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Jueves, 25 Abril 2024

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Especial Impuesto de Actividades Económicas (II)

Impuestos

En este segundo especial sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), vamos a hablar más a fondo sobre los epígrafes.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que este impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal dependiendo del tipo de actividad que realicemos. Es decir, tendríamos que declarar dónde vamos a ejercer nuestra actividad empresarial,  teniendo derecho a ejercitarla al nivel territorial que nosotros elijamos: local provincial o nacional.

Será el epígrafe al que esté sujeta nuestra actividad el que marcará si podemos optar o no a alegir entre varias cuotas y, por supuesto, existe el derecho a modificar la cuota si algún día lo consideramos oportuno o lo necesitamos.

Todo varía según el epígrafe, si el servicio que prestamos es de los que se entienden realizados en local determinado, será argumento básico para determinar el tipo de cuota a la que deberíamos acogernos para pagar el impuesto.

Por ejemplo, si una empresa ejerce su actividad en diferentes locales y cada uno de esos locales está en localidades diferentes, la empresa debería pagar el impuesto en cada uno de los ayuntamientos en los que disponga de algún tipo de sede. Si el trabajo se realiza desde una única oficina a diferentes localidades, sólo tendría que pagar el impuesto donde estuviese ubicada la oficina técnica.

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Las tarifas dependen de cada epígrafe, estando  explicada en el BOE la modalidad de pago. Dicho pago dependerá también del tamaño del municipio.

División por epígrafes del IAE

El listado de epígrafes del IAE está dividido en tres grandes sectores:

  • Actividades empresariales : ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Actividades profesionales: de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…
  • Actividades artísticas: Son aquellas relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y también los espectáculos taurinos.

Hay que tener en cuenta que las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de manera individual y personal, mientras que las actividades empresariales son las que tienen lugar en torno a una organización, que tiene una infraestructura creada. Esto puede dar lugar a confusión, si bien siempre hay que fijarse en la forma en la que llevemos a cabo esta actividad para clasificarla correctamente.

En el siguiente link, recordamos la lista completa de epígrafes del IAE: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf

El IVA, clave para el IAE

A la hora de elegir epígrafe en el IAE debes valorar primero el IVA que se aplicará a tu actividad. Hay que recordar que no todas las actividades tienen el mismo tipo de IVA. El tipo general del IVA es del 21%, pudiendo ser del 10% (IVA reducido) o del 4% (IVA superreducido).

Además, cabe recordar que el tipo de IRPF que debes aplicar en tus facturas y que tiene carácter general es del 15%, si bien en actividades agrícolas, ganaderas y forestales es más reducido.

Un profesional puede darse de alta en tantas actividades como quiera, pero es recomendable no tener que elegir demasiadas. Lo recomendable es elegir tan sólo una actividad. No obstante, habrá casos en los que sea obligatorio elegir más de una, como si tienes una fábrica de ropa y a la vez una tienda para venderla o si eres comercial y al mismo tiempo te dedicas al marketing, por poner algunos ejemplos.

Respecto al IVA, también hay que tener en cuenta que el comercio minorista está obligado al recargo de equivalencia del IVA. Éste se aplica a negocios que no realizan ningún tipo de transformación sobre los productos que venden, de tal forma que son meros intermediarios entre el fabricante o distribuidor y el usuario final.

Epígrafes ‘cajón de sastre’

De todas formas, también es necesario valorar las normas que se aplican a cada actividad. Si por ejemplo en una no se aplica IVA y en otra sí, deberás prorratear los gastos.

Si no consigues encontrar tu actividad concreta, hay que saber que existen epígrafes que actúan como contenedor general y otras, como las de comercio electrónico, que deben incluirse en el 665 de Comercio al por menor por correo o por catálogo por no tener actividad en local comercial.

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