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Viernes, 26 Abril 2024

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¿En qué consiste el sistema RED?

Sistema RED

Los autónomos deberán estar incluidos a partir del próximo 1 de octubre en el sistema RED, lo que les obligará a realizar todos sus trámites de manera telemática.

Este funcionamiento consiste en una nueva orden de la Seguridad Social, que va a afectar tanto a los trabajadores por cuenta propia como a aquellos incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y también a los trabajadores del grupo primero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Este sistema es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad (TGSS ) que facilita los trámites entre la empresa (también las agrupaciones de empresas y los profesionales) y la tesorería general de la Seguridad Social a través de Internet.

La web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no deja dudas al respecto: «Mediante este procedimiento, los usuarios pueden entrar en contacto directo con la TGSS, accediendo así a los datos de empresa y trabajadores, y remitirle, por vía telemática, los documentos de cotización y afiliación y los partes médicos de baja, sin necesidad de desplazamiento físico a las oficinas y sin límite horario, y evitando el uso de papel«.

El sistema RED permite que el usuario y la Seguridad Social estén en contacto vía telemática mediante un certificado digital que garantiza la seguridad de las comunicaciones.

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Sistema de autenticación

Para poder acceder al sistema RED, el trabajador por cuenta propia debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su seguridad en el acceso.

El sistema cl@ve permite acceder a cualquier servicio así como a la firma en la nube. Tiene, asimismo, dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente. Se puede acceder a este sistema desde cualquier dispositivo en el que tengamos conexión a internet. No obstante, no podemos acceder aún al servicio de Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

Es necesario, no obstante, registrarnos previamente en el en el sistema Cl@ve. Y debemos hacerlo por partida doble. Por vía telemática y también presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social. Para completar el proceso de alta en el sistema y obtener la Cl@ve Permanente, será necesario activar el código suministrado durante el registro.

Por otro lado, tenemos el DNI electrónico, que garantiza el acceso a todas las gestiones que deben realizar los trabajadores autónomos. Las mismas incluyen la consulta y la firma de notificaciones telemáticas. Además, ofrece la posibilidad de presentar solicitudes a través del Registro Electrónico.

Seguridad Social

Ámbitos en los que se utiliza

Afiliación. Las actuaciones a realizar en el ámbito de los afiliados de una empresa, permiten transmitir y procesar acciones de afiliación para los trabajadores individuales adscritos a los Códigos de cuenta de Cotización que posee la compañía. Además, el Sistema RED permite realizar diversos trámites de trabajadores (altas y bajas, cambios de contrato, etc.), así como consultas (situación del afiliado en la empresa, situación de la empresa, etc.), informes (vida laboral de afiliados, los informes de IT por enfermedad común, etc.) o trámites CCC (Códigos de Cuenta de Cotización).

Cotización: En lo que al sistema RED respecta la cotización es un campo bastante amplio. Representa tanto los códigos de cuenta de cotización de regímenes como el general, el Régimen Especial de Minería del Carbón o el de los Trabajadores del Mar, así como la presentación por medios telemáticos de cotizaciones correspondientes generales.

INSS: Esta funcionalidad permite la remisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de los partes de alta y baja médica. Aquí incluimos tanto los derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales, así como los partes de confirmación. En general, utilizamos esta sección para ofrecer partes de altas y bajas de incapacidad de carácter temporal.

Gestión de autorizaciones: Este último apartado permite realizar gestiones de una autorización respecto a sus CCCs, NAFs (Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal), así como a otros  usuarios de carácter secundario. Hay que puntualizar que esta opción está disponible en ‘Sistema RED Online’, en el apartado ‘Gestión de autorizaciones’.

¿Quién está obligado a darse de alta?

Según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, que es la que regula el sistema RED, están obligados a darse de alta en dicho entramado:

  • Empresas, agrupaciones de empresas encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y que tengan la obligación de cotizar
  • Los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los encuadrados en el Régimen Especial del MAR y el Régimen Especial de la Minería del Carbón que dispongan de trabajadores a su cargo.

Por el contrario, la inscripción en el sistema RED no será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

No obstante, para que no haya ningún tipo duda, la Seguridad Social emitió recientemente una nota en la que se aclaraba cualquier dato que pudiese inducir a confusión, que se puede consultar a continuación. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/51148

Hay que tener en cuenta que la Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses, que comenzó a contar el pasado 1 de marzo. Por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

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