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Viernes, 29 Marzo 2024

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Todos los «entresijos» de la sociedad anónima

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una sociedad mercantil que consta de unos titulares que lo pueden ser en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones se diferencian por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como puede ser el caso de la obtención de un dividendo mínimo.

Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Es decir, tienen una responsabilidad patrimonial proporcional al capital invertido. Además, la S.A. puede actuar como persona jurídica ya que es una estructura orgánica personal.

Estamos ante una organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Este tipo de constituciones empresariales debe realizarse a través de escritura pública cumpliendo con los requisitos que se establecen en los códigos comerciales. Las acciones de los socios han de ser nominativas, por lo que es necesario que figure el nombre de cada participante.

Además los accionistas tienen derecho a los siguientes aspectos:

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  • Participar de las asambleas y reuniones y votar en ella
  • Recibir su parte proporcional de los beneficios sociales, de acuerdo a ley.
  • Negociar con libertad sus acciones, salvo en caso se encuentre el derecho de preferencia a favor de la sociedad o accionistas.
  • Inspeccionar los libros, contabilidad y documentos sociales con 15 días de anticipación a las reuniones de asamblea general.
  • Recibir los activos proporcionales al tiempo de la liquidación, cuando se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad.

Asamblea de la sociedad anónima

La sociedad anónima tiene en la asamblea uno de sus órganos más importantes. La asamblea es el entramado que decide qué acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. Mediante el voto la asamblea dirige a la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en lo establecido en los estatutos y en la ley.

Estos son los tipos de asamblea que podemos encontrar

Asamblea constitutiva: Tiene lugar una sola vez en la vida de la sociedad y se celebra cuando se constituye la misma.

Asamblea ordinaria: Es la más habitual. Es aquella que se reune al menos una vez al año para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideración por la administración; además de la designación y la remuneración de los órganos de la administración y la vigilancia, de las que también se debe ocupar.

Asamblea extraordinaria: Se lleva a cabo cuando, después de haberse convocado, se deba tratar en ella cualquier otro aspecto relacionado con la marcha del ente social y que la justifique, pero en especial lo relativo a la modificación de los estatutos sociales, o bien realizar deliberaciones en relación con asuntos diversos de la sociedad, que no se encuentren reservados a la asamblea ordinaria.

Asamblea especial: Es aquella en las que participan algunos  accionistas de carácter minoritario. Está prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participación accionaría diferente a la común, como en el caso de las acciones de voto limitado o las de trabajo.

Asamblea mixta: Es la asamblea en la que se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, según el caso.

Asamblea totalitaria: Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adoptan válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social.

SA

Tipos de sociedad anónima

La sociedad anónima según su fuente de financiación se clasifica como abierta o cerrada.

La sociedad anónima abierta es aquella que recurre al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). Estas se pueden dar por:

  1. Emisión de acciones en la Bolsa de Valores: La empresa emite su valor en la bolsa para ser financiada mediante compra de acciones.
  2. Constitución por suscripción pública: la empresa utiliza este método para integrar su capital fundacional, con este procedimiento aparecen los promotores y los fiduciarios.
  3. Emisión pública de acciones : sucede cuando la empresa ya constituida por acto único, deba aumentar su capital. Si los accionistas no quieren adquirir estas acciones, entonces las mismas pueden ofrecerse al público en general. En este caso, la sociedad que nació cerrada, se convertirá en abierta.

La sociedad anónima cerrada, por su parte, es aquella que no recurre al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. En estas sociedades, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social. En otras palabras, la obtención de este capital es enteramente privada.

Sociedad anónima deportiva

Una figura destacada que tenemos en el fútbol es la de las sociedades anónimas deportivas. Entre Primera y Segunda división, con la excepción de Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna, todos los clubes son S.A.D.

Consiste en un tipo especial de sociedad anónima en España, que fue creado a través de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que fue desarrollado mediante el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Una sociedad anónima deportiva es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, y cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

La Ley del Deporte enumera además, algunas especialidades de este tipo de sociedades anónimas:

  • Su objeto social está limitado por la ley a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
  • Deben explicitar su condición de deportivas en su denominación social, cambiando las siglas SA por SAD.
  • Se fija un capital social mínimo en función de la media de gastos realizados, y los saldos patrimoniales negativos que debe estar completamente desembolsado.
  • Necesidad de aprobación previa para la adquisición de participaciones de más del 25% por parte del Consejo Nacional de Deportes.
  • Mayores requisitos de publicidad e información y en particular con respecto al Consejo Nacional de Deportes.
  • Imposibilidad de que una SAD tenga acciones en otra SAD de la misma competición deportiva.
  • Imposibilidad de adquirir una potencia de voto superior a un 5% en una SAD si ya se tiene otro 5% en otra SAD.

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