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Martes, 19 Marzo 2024

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¿Qué es una sociedad laboral?

Una sociedad laboral consiste en una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista. Este tipo de sociedades se caracterizan porque los trabajadores han de participar con al menos el 51% del capital social y porque ningún socio-trabajador puede tener más de 1/3 del capital social. Suelen ser sociedades anónimassociedades de responsabilidad limitada.

Componen junto a las cooperativas la mayoría de las empresas de la economía social. Son empresas privadas mercantiles tradicionales (sociedades anónimas o sociedades limitadas), y llevan obligatoriamente los acrónimos SAL o SLL, según corresponda.

Características de las sociedades laborales

El capital social mínimo quedará marcado por la Ley de Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.

La Ley referente a la materia, establece que:

  • Ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del capital social salvo que se trate de Sociedades Laborales participadas por el Estado, Las Comunidades Autónomas, las entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  • El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
  • Existirán acciones o participaciones de dos clases:
    • Clase laboral, propiedad de los socios trabajadores.
    • Clase general, propiedad de los socios no trabajadores.
  • El derecho de suscripción preferente, en el caso de abandono de algún socio, recaerá primeramente entre los trabajadores no socios, seguidos de los trabajadores socios, de los socios no trabajadores y finalmente de los trabajadores temporales.
  • Las sociedades laborales tiene incentivo fiscales, como un Impuesto de Sociedades más beneficioso, así como la obligación de tener reservas anuales por el 10% de los beneficios.

Tipos de socios

En las sociedades laborales, en lo que al tráfico de acciones de acciones respecta , y con el objetivo de preservar el carácter laboralista, existe un orden de prelación en la adquisición de acciones:

  • Los trabajadores fijos no socios
  • Los trabajadores fijos socios
  • Los accionistas que no son trabajadores y resto de trabajadores no socios
  • Los demás (podrá hacerse autocartera con el resto, con el límite establecido en el Texto refundido de sociedades de capital)

Los trabajadores fijos no socios tienen contratos por tiempo indefinido, cuyo numero de horas/año trabajadas no podrán ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores y forman parte de las sociedades laborales. Si la entidad tuviese menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. No se incluyen en este porcentaje los trabajadores con contrato de duración temporal, ni incluyen los trabajadores con discapacidad písiquica en grado igual o superior al 33 por ciento con contrato indefinido.

Los trabajadores fijos socios, por su parte, pueden ser socios de case laboral, que son trabajadores que prestan en la Sociedad Laboral sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez propietarios de la mayoría del capital o socios de clase general, que hacen referencia a personas tanto físicas como jurídicas.

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Sociedad laboral

Otros aspectos relevantes

Hay otros datos que hay que tener en cuenta sobre las sociedades laborales. En el caso de acciones la norma se refiere a Sociedades Anónimas Laborales y en el caso de participaciones sociales a Sociedades Limitadas Laborales.

(No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Igualmente, la norma no hace referencia a horas realizadas por trabajadores no socios con contrato temporal, con lo que hemos de entenderlos fuera del citado límite.

Respecto a la redacción vigente hasta el 13/11/2015 se produce un incremento en el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, pasando de un límite del 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores al actual 49%.

Economía social

En España, las sociedades laborales son considerados como parte de la economía social. Según CEPES, la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, en el tercer trimestre de 2017 había en España un total de 43.435  sociedades laborales, cifra que ha ido in crescendo en los últimos tiempos.

Hay que tener en cuenta que entendemos economía social y solidaria como un sector de la economía que se encuentra a medio camino entre el sector privado y el sector público. Conocido también como tercer sector, este campo incluye a entidades diversas como cooperativas, empresas de trabajo asociado, Sociedades Laborales, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas, mutuas o mutualidad y micro emprendimientos asociativos.

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