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Martes, 10 Diciembre 2024

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Se cumple un año de la aprobación del Control Horario en España: te contamos su evolución

El pasado 12 de marzo,  el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo Decreto Ley sobre el registro de la jornada laboral obligatoria que establecía la obligación de registro horario y control de la entrada y salida de los empleados.

Este registro obliga a varias cosas.  En primer lugar, todas las empresas deben llevar el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan. La empresa está obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años. Asimismo, deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos. Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria. Y los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

Es decir, las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

Pese a que todas las empresas son plenamente conscientes de la necesidad de realizar este tipo de cambios, no todas han sido capaces de realizarlo. Hace poco menos de dos meses la mitad de las compañías no habían sido aún capaces de adaptarse.

Vamos a analizar cómo han afectado estas medidas a las empresas y cómo se han aplicado a lo largo de este año.

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Multas en el primer semestre

Según los datos de los que disponemos, en el primer semestre (hay que tener en cuenta que desde la publicación en el BOE del decreto la ley, las empresas tuvieron dos meses para implementar estas medidas, por lo que empezaría a contar a partir del 12 de mayo) la Inspección de Trabajo llegó a imponer multas por 1,3 millones a las empresas que no cumplían la normativa.

La Inspección ejecutó desde abril a octubre 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo (3,9 % más que en el semestre anterior), de los que 980 concluyeron con una infracción (9,8 % más).

De esta forma, la Inspección detectó infracciones en materia del tiempo de trabajo en el 18,3 % de las empresas inspeccionadas.

Además, ha llevado a cabo 1.671 requerimientos de información a empresas, el 10,9 % más.

Del importe total de las sanciones reclamadas, 113.181 euros han resultado de expedientes exclusivamente relacionados con el registro de jornada, para lo que ha finalizado 505 expedientes, de los que 107 han concluido con una infracción, en tanto que se han realizado 189 requerimientos de información.

Los otros 1,15 millones de euros restantes estaban relacionados con la campaña en materia de tiempo de trabajo, en la que se revisa la existencia de un registro de jornada para utilizarlo como medio de prueba en la realización de la actuación inspectora.

Para ello, se finalizaron 4.858 expedientes, que concluyeron con 873 infracciones, y efectuaron 1.482 requerimientos. Por otra parte, la Inspección de Trabajo prevé poner en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario, en coordinación con las comunidades autónomas.

El bocadillo, el cigarro y el café no son jornada de trabajo

La implementación de estas medidas han provocado algunas dudas que han tenido que solventarse en los tribunales. La Audiencia Nacional defendía recientemente en una sentencia que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.

En una sentencia fechada el pasado diciembre, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimaba una demanda de CCOO frente a Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.

Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada, para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.

Una vez comprobado que la empresa aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria para la incorporación al puesto de trabajo, la Audiencia Nacional considera probado que en Galp existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, y no de control de jornada.

En Galp «se venía tolerando, por una política de confianza empresarial» que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que la empresa descontara ese tiempo de su jornada, ya que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador.

Pero Galp puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo «de forma unilateral», señala la sentencia.

Respecto a los viajes de trabajo, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiese condición, pacto o acuerdo colectivo que implicase que el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral.

Por el contrario, lo habitual era que pernoctaran en la ciudad de destino y regresaran al día siguiente, momento en el que se reinicia la jornada laboral. En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.

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