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Domingo, 6 Octubre 2024

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El impulso de soluciones preconcursales evitará la quiebra en las empresas

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Ayer tuvo lugar el primer Congreso virtual de Derecho Concursal: «Del ERTE al Concurso», organizado por Lefebvre. El encuentro, en formato webinar, ha sido moderado por María Enciso Alonso-Muñumer, catedrática de Derecho Mercantil y consultora en ONTIER, y han intervenido como ponentes jueces, magistrados, notarios, abogados, administradores concursales, economistas, empresarios y especialistas en Derecho Mercantil y Concursal. El Congreso ha contado con el patrocinio de Sage, Auren, Dictum Abogados, Eudita, Aenor y Eactivos.com.

Los expertos han abordado las cuestiones clave para dilucidar el impacto concursal de la crisis económica y determinar los posibles escenarios futuros: ERES concursales, «mapa de riesgos» concursales, concurso de personas físicas, refinanciaciones, liquidación y medidas cautelarísimas, entre otros. Además, se analizaban las implicaciones del reciente Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19.

Medidas concursales para la situación excepcional por el Covid-19

Para María Enciso, coordinadora del Congreso de Derecho Concursal de Lefebvre, la “pandemia ha provocado en España una grave crisis económica con la paralización de industrias, el cierre de comercios, y la amenaza del empleo de millones de personas”. Una afirmación que comparte Bernardo Gutiérrez de la Roza, socio de ONTIER, quien añade que el Covid-19 ha generado un “impacto enorme en la salud de las personas, en las arcas públicas y, en la salud de las empresas”. En opinión del experto concursal, estamos viviendo una “crisis cuyo efecto directo e inmediato será impactante para las empresas”.

Entre las decisiones del Gobierno de España para hacer frente a esta situación, se encuentran diversas medidas relativas a los procesos de insolvencia como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia. Aquí destacan medidas como la recuperación de la figura del reconvenio, el aplazamiento de un año del deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores; la posibilidad de presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado; y el permiso a las empresas y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia para no solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al respecto, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado especialista mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección especializada en Mercantil) afirmaba que “el impacto de estas medidas afecta a la apertura de las empresas; aunque es necesario una normativa intermedia para afrontar este nuevo período”, pues serán meses de incertidumbre. Por su parte, Diego Comendador, presidente de ASPAC, señalaba que “todas estas medidas pueden ser mejorables para poder hacer frente al escenario de avalanchas de concursos cuando se levante el estado de alarma”.

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Refinanciaciones de empresas como instrumento preventivo de la insolvencia

En esta sesión, en la que han intervenido Amanda Cohen Benchetrit, magistrada mercantil y  asesora de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia; Íñigo Villoria, socio en Clifford Chance, y Ramón Juega , socio en Eudita, los ponentes han coincidido en que en el caso de las empresas potencialmente viables o solventes, que se encuentren transitoriamente en una situación de pérdidas, deben potenciarse las soluciones preconcursales que evitarían, dentro de lo posible, la declaración de insolvencia.

Para Villoria Rivera, “el administrador debe activar todas las medidas para no llegar a concurso”, mientras que Amanda Cohen Benchetrit, señalaba que “los deudores deben acogerse al marco de reconstrucción preventiva para que puedan exponer su insolvencia inminente” y Ramón Juega Cuesta, destacaba que “las empresas se podrán acoger al nuevo plan de viabilidades ya que la suspensión de pérdidas que se produzcan en el ejercicio 2020 se contabilizarán igual.”.

Tutela de particulares y autónomos en un escenario de crisis

Para proteger a los autónomos y a los particulares no es suficiente la puesta en marcha de medidas legislativas extraordinarias, sino que también es necesario organizar y aplicar procedimientos que impulsen la recuperación económica de estos colectivos, en las mejores condiciones y el menor tiempo posible.

Así lo han afirmado José María Fernández Seijo, magistrado en el Juzgado Mercantil de Barcelona, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU y Aurelio Gurrea Chalé, presidente de Dictum Abogados y del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal; quienes han aludido a los procesos de renegociación y moratoria de deudas, a la instauración de planes de pago, a la delimitación de los bienes que pueden ser afectados y a los canales de exoneración de deuda.

Estrategia empresarial ante la crisis: opciones concursales

Con esta sesión, las ponentes han hecho un concienzudo repaso por todas las claves que las empresas han de observar para reconocer el riesgo de insolvencia, y han explicado las estrategias que la legislación concursal ofrece en el momento actual.

Mª de la Concepción Ordíz Fuertes, abogada del Estado, ha apuntado que “la legislación está activando muchas oportunidades en forma de préstamos, avales, subvenciones, seguros e incluso reaseguros”. Por su parte, Amagoia Salamanca, magistrada del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, ha planteado sus dudas acerca del objetivo de las subastas extrajudiciales dado que “la adjudicación no la puede decidir la entidad especializada”.

Paula Herrero, directora adjunta de Eactivos.com, ha insistido en que “la desinversión de activos no esenciales como recurso para mantener la actividad empresarial, es recomendable en la fase de liquidación y en las fases previas”. Y, por último,  Alejo López-Mellado, socio de Auren, ha enumerado las claves para prepararse ante un concurso de acreedores. En concreto, “contar con la información económico-financiera completa de la empresa, agotar todas las opciones preconcursales y tener toda la documentación preparada para que la empresa pueda acceder rápidamente al proceso concursal”.

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