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Miercoles, 1 Mayo 2024

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Cómo tributan las ayudas y prestaciones extraordinarias por la caída de actividad en 2020

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal a autónomos, clarifica cómo deben proceder los autónomos en la presente campaña de la renta 2020 con las ayudas y prestaciones extraordinarias recibidas para paliar las consecuencias del COVID-19.

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta tras el COVID?

Declarando recuerda que están obligados a hacer la declaración de la renta, con carácter general, aquellas personas cuyos rendimientos de trabajo sean superiores a 22.000 euros, siempre que procedan de un solo pagador.

Si sus rendimientos provienen de dos pagadores ese límite se reduce a 14.000 euros y el límite del segundo pagador 1.500 euros.

¿Cómo se declara el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital, teóricamente, es una renta exenta, pero el haber recibido esta ayuda hace obligatorio realizar la Declaración de la Renta, dado que es la única manera que tiene la Administración de comprobar los requisitos económicos de la misma.

Para estar exenta, esta ayuda, sumada al resto de ayudas de inserción de las Comunidades Autónomas, no debe superar los 11.279,39 €, que es lo mismo que 1,5 veces el IPREM.

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Todo lo que exceda de esta cantidad no está exento y tributa como rendimientos del trabajo.

¿Qué pasa con los ERTES tras el COVID?

Los ERTES se califican como rendimientos del trabajo y no están exentos, por lo que se deben declarar en la renta siguiendo las reglas económicas que hemos mencionado al principio del artículo.

Según indican en Declarando, es una creencia popular que el hecho de tener dos pagadores supone que la renta salga a pagar más. Lo que realmente sucede es que cuando se tienen dos pagadores, de manera general, se tratan como si fuera un único pagador. Entonces apenas se aplica la retención y luego la diferencia entre lo abonado y el gravamen correspondiente es mayor.

La prestación extraordinaria por cese de actividad en la Renta

En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad, constituye un rendimiento del trabajo y se debe de declarar en la Renta. Tanto la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos como la extraordinaria, forman parte del sistema de protección de desempleo.

 

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