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Lunes, 23 Febrero 2026

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¿Conoces los «días de cortesía» de la Agencia Tributaria?

dias de cortesía

La burocracia administrativa y las gestiones fiscales, como enviar declaraciones y atender notificaciones electrónicas, pueden resultar tediosas, abrumadoras y agotadoras, principalmente en época estival cuando toda España está de vacaciones. Por eso, la Agencia Tributaria contempla los días de cortesía.

Legálitas Negocios explica esta opción a la que optan el 65,74% de los autónomos y pymes, según análisis realizado en base a todas las solicitudes realizadas por su cartera de clientes. El estudio refleja que es el mes de agosto el elegido para solicitar estos días y así poder irse de vacaciones, ya que permite bloquear ciertos días del calendario para que Hacienda no envíe notificaciones electrónicas.

¿Qué son los días de cortesía?

Es un derecho que está disponible para todos los autónomos y profesionales dados de alta en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias de la Agencia Tributaria para poder solicitar hasta 30 días al año en los que no recibir ninguna de las notificaciones fiscales ni requerimientos. También está disponible para las empresas y sociedades mercantiles o personas jurídicas inscritas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

Se pueden solicitar hasta 30 días naturales por año natural, no tienen por qué ser consecutivos y deben ser solicitados con al menos siete días de antelación. Durante estos días la Agencia Tributaria no notificará nada a través del buzón electrónico, de tal forma que el procedimiento no se paraliza, pero el plazo para contestar no empieza a contar hasta el primer día hábil no bloqueado que es cuando se entiende que se realiza la notificación. Así se evita que se pasen los plazos para contestar o enviar documentación mientras se está descansando, fuera o desconectado.

¿Cómo se solicitan esos días de cortesía?

Los días de cortesía se solicitan a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a través de “Mis notificaciones” o buscando “días de cortesía”. Es necesario identificación a través de certificado digital, DNI electrónico, clave PIN o clave permanente. Una vez dentro del sistema es tan sencillo como seleccionar los 30 días naturales que se quieran reservar como días de cortesía, pero hay que tener en cuenta que no se pueden modificar después, por lo que hay que asegurarse de marcarlos correctamente.

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Si una asesoría o un apoderado es quien gestiona las notificaciones electrónicas, estos también podrán solicitar los días de cortesía en nombre del representado, siempre que estén dados de alta como representantes autorizados en el sistema.

Los días de cortesía de la Agencia Tributaria son una herramienta práctica, gratuita y poco conocida que da un respiro fiscal. Esta oportunidad evita sobresaltos fiscales en vacaciones o en momentos clave, permite al empresario ganar tiempo para organizarse sin perder plazos ni olvidarse de notificaciones y no tiene efectos negativos sobre las obligaciones fiscales.

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