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Domingo, 23 Agosto 2026

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El Congreso convalida la nueva tarifa plana de cotización

El Congreso convalida la nueva tarifa plana de cotización

El Pleno del Congreso convalidará hoy jueves el decreto ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que incluye la tarifa plana de cotizaciones sociales a la Seguridad Social que, según las estimaciones del Gobierno, podría beneficiar a 332.100 contratos indefinidos, tanto parciales como a tiempo completo. El Ejecutivo calcula que entre marzo y diciembre de 2014 (cuando estará en vigor la tarifa plana) se firmarán en España 553.500 contratos de duración superior a los dos años.

De ellos, el 60% cumpliría los requisitos de creación neta de empleo en la empresa (232.500 a tiempo completo y 99.600 a tiempo parcial), lo que supone un total de 332.100 afiliaciones a la Seguridad Social sujetas a la nueva cotización de contingencias comunes dentro de la cuota empresarial.

No obstante, el Gobierno «aconseja cautela» en las previsiones del efecto de esta medida, dado que «la estimación exacta del impacto positivo sobre la economía española es extremadamente compleja como consecuencia de su amplitud e intensidad». Y es que el aumento de la contratación indefinida podría llevar al empresario a destinar el ahorro en inversión productiva, generando una nueva ronda de contratación. Además, la rebaja podría repercutir en los precios y, con ello, tanto en la competitividad como en la demanda interna, que también se verá favorecida por una mayor estabilidad en el empleo, que influye en la productividad y en las decisiones de compra y ahorro de los ciudadanos.

La nueva ‘tarifa plana’ se aplicará a los contratos indefinidos que se firmen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año, sin que incluya requisitos de edad, género u otras circunstancias para los trabajadores ni tampoco restricciones sobre el número de empleados o fecha de creación para las empresas.

Las únicas condiciones serán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber extinguido trabajos por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores. En caso de EREs, no afectará a las extinciones producidas antes del 25 de febrero.

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