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Miercoles, 8 Mayo 2024

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El rating de financiación para pymes y autónomos se estrena en septiembre

Acceder a la financiación se convertirá a partir de septiembre en un proceso más transparente para pymes y autónomos. A partir de este mes entra en vigor la normativa que obligará a las entidades financieras a entregar a las pymes que financia una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-Pyme».

De esta forma tal y como dispone la norma,todas las entidades de crédito que operan en España tendrán que proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio.

Dicho «rating», que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a las pymes o al autónomo en categoría de «riesgo bajo», «riesgo medio-bajo», «riesgo-medio alto», «riesgo alto» o «no disponible».

El Banco de España explica en su circular que de la misma manera cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la citada «Información Financiera-Pyme», que deberá asimismo ser facilitada en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado.

Además, el Banco de España establece que las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación que justifique los datos que han sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores.

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En concreto, el citado informe tendrá que incluir, entre otros datos, una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad.

Igualmente, se debe establecer el estado de la situación actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.

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