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Martes, 24 Febrero 2026

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Los autónomos pueden hacer uso de la pluriactividad

Pluriactividad

La pluriactividad es una de las opciones que pueden ejercer los autónomos. Consiste en tener un contrato por cuenta ajena, y por tanto estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ser autónomo y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia, es compatible.

Los profesionales autónomos pueden ser, al mismo tiempo, trabajadores asalariados. Es decir, pueden trabajar por cuenta ajena para una empresa y también por cuenta propia, con su propio negocio. Es lo que se conoce como pluriactividad.

Sin embargo, es importante saber que la situación de pluriactividad no exime de la declaración de la renta. Las obligaciones fiscales deben sumarse. Por un lado, por su situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por el otro, por si alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Obligaciones fiscales en caso de pluriactividad

Según informa Mapfre, a través de su canal especializado en jubilación ‘JubilaciónyPensión.com’, estas son las obligaciones que tienen aquellos que están de alta en los dos regímenes.

  • Por cuenta ajena. Un trabajador asalariado que cotiza a la Seguridad Social lo que aparezca en la nómina en función de la jornada, el salario e, incluso la situación personal. La empresa descuenta el porcentaje que corresponda para abonarlo a la Seguridad Social. Para hacer la declaración de la renta correspondiente, el trabajador deberá presentar su IRPF que le corresponda de su actividad como asalariado.
  • Por cuenta propia. Si, al mismo tiempo, está dado de alta en el RETA, deberá abonar su cuota de autónomo mensual, además de realizar las declaraciones de IVA trimestrales correspondientes. Con respecto a la declaración de la renta, es preciso presenta los ingresos laborales completo que se reciben por cuenta propia.

Al tratarse de una situación de pluriactividad, tal y como se señala en la web de Mapfre, se deben incluir los rendimientos de ambos tipos de actividad, aunque en dos apartados diferenciados: base imponible y tipo de retención. La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos (por cuenta propia y ajena).

Por su parte, el tipo de retención es el porcentaje de gravamen, es decir, el tipo de retención a pagar sobre la base imponible. Se calcula en función de los ingresos de ambas actividades.

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El resultado total se basa en el cómputo total de las retribuciones, estando los pagos a cuenta del IRPF del ejercicio, tanto los que se extraen de la nómina como asalariado, como los que se ingresan cada trimestre como autónomo.

Nueva Ley de Autónomos

Desde que entró en vigor la nueva Ley de Autónomos, los excesos de cotización que se producen en los casos de pluriactividad se devuelven al contribuyente de manera automática, sin que tengan que solicitarlo.

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