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Miercoles, 7 Octubre 2026

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Las tiendas on-line se preparan para el fin del geoblocking en Europa

Ecommerce

El próximo 3 de diciembre entra en vigor la norma comunitaria que pone fin al bloqueo geográfico para el comercio electrónico en la UE. A partir de esa fecha, las tiendas on-line que operan dentro de la Unión Europea, no podrán «discriminar» a los consumidores de otros países distintos del país en el que opera la empresa.

Según Jordi Vives, country manager de Trusted Shops, a partir del próximo mes, las tiendas on-line europeas van a tener que tener en cuenta lo siguiente:

Los clientes tendrán derecho al libre acceso

Está prohibido bloquear el acceso a una página/tienda. Con dos excepciones:

  • El traslado a otro sitio IP es posible pero sólo con permiso explicito del usuario.
  • En caso que sea necesario por las leyes nacionales (por ejemplo la Ley de Protección del menor) sí se puede bloquear el accesso a un sitio determinado.

No hay condiciones diferentes

Los clientes deben poder adquirir productos en las mismas condiciones. Esto significa que los comerciantes tienen que adaptar su condiciones generales.

Mismas condiciones de envío

El comerciante no está obligado a entregar a todas personas en todos los lugares y todos los países pero sí tiene la obligación de ofrecer a todos los clientes las mismas condiciones de entrega.

Por ejemplo, si el dueño de una tienda española no envía hacia Andorra, sino hacia Francia, el cliente andorrano podría recibir el producto en España o podría enviarse el producto a una dirección francesa. En estos casos, los vendedores online han de adaptarse, pues deben procurar que, en el proceso de realizar un pedido, sea posible que el cliente especifique una dirección de envío en los Estados miembros en los que se realizan entregas, diferente a la de la dirección de facturación.

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Los métodos de pago cambian

Ya es obligatorio aceptar pagos hechos por cuentas abiertas en otros Estados miembros. Sin embargo, el Reglamento sobre el bloque geográfico va un paso más allá. Los comerciantes no pueden aplicar distintas condiciones de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión Europea.

Esta prohibición atañe solo para aquellos pagos que se efectúen a través de una transacción electrónica mediante transferencia, débito o una tarjeta de pago dentro de la misma marca y categoría de pago. Si le ofreces a, por ejemplo, clientes españoles la posibilidad de pago mediante Visa, este método de pago también debería estar disponible para los clientes portugueses.

Derecho de retención

Existe la posibilidad de retener los productos siempre y cuando se den razones objetivas para ello, hasta que el comerciante reciba una confirmación de que la operación de pago se inició.

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