Es totalmente legal y es factible. Contratar a un familiar y beneficiarte de un descuento del cien por cien de la cuota de contingencias comunes siendo autónomo. También puedes tener a un familiar directo como proveedor.
Muchos trabajadores por cuenta propia dudan sobre la legalidad de contratar a un familiar directo cuando tienen pensado ampliar la plantilla de su empresa. No solo es posible hacerlo de manera legal sino que también es posible que nos beneficie económicamente. No vale en todos los casos pero podemos llegar a ahorrarnos la cuota de contingencias.
Esta contratación debe hacerse a familiares directos y hasta de segundo grado de consanguinidad. Valen cónyuges y ascendientes o descendientes hasta abuelos, nietos o cuñados. Todo esto es válido siempre y cuando no hayas tenido que reducir la plantilla por despidos improcedentes o colectivos durante los 12 meses anteriores a la fecha de la firma del contrato.
El empleador tiene la potestad de hacer contratos tanto de jornada parcial como de jornada completa. Pero dichos contratos deben tener como mínimo una duración de seis meses para que esta medida sea efectiva.
Si nos centramos en el caso de los hijos, los requisitos son algo más específicos. Se pueden hacer contratos con ellos siempre y cuando sean menores de 30 años y estén compartiendo la vivienda con la persona contratante. Con la nueva Ley de Medidas Urgentes de Trabajo Autónomo, recientemente aprobada, se amplía esta opción a los hijos de hasta 35 años que convivan con los jefes, con otra condición nueva: que sean un colectivo en riesgo de exclusión social. Tienen que ser discapacitados con al menos un 33% de la discapacidad reconocida, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género o que pertenezcan a otro tipo de colectivos desfavorecidos.
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