Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Viernes, 26 Abril 2024

Noticias

Esta es la documentación que tienen que presentar los autónomos para cobrar el paro

Cola del paro

Para que los autónomos puedan acceder al paro, es decir, a su prestación por cese de actividad, tienen que presentar una gran cantidad de documentos. Sin embargo, esta maraña administrativa no siempre asegura el cobro del paro, independientemente de que se haya estado cotizando durante años para tener un colchón si el negocio no va bien.

Por ello, vamos a facilitar una lista de documentos necesarios para que el autónomo pueda cobrar el paro, en el caso de que se vea obligado a dejar su actividad por falta de ingresos. La lista es extensa y en algunos puntos requiere un alto nivel de detalle.

En primer lugar, tenemos que presentar el impreso de solicitud. Es un modelo oficial que podemos descargarlo de la página de los Servicios Públicos de Empleo. Debe ir acompañado del DNI o de otro documento acreditativo de identificación.

También hay que documentar las causas objetivas del cese. Dependiendo de la causa, hay que presentar una información u otra.

Si el negocio no va bien por motivos económicos, habrá que presentar una declaración jurada explicando cuáles son los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden continuar.

Advertencia, desplázate para continuar leyendo
  • Si se trata de pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad,  tenemos que presentar un certificado de ingresos de la Agencia Tributaria. O en su defecto, una declaración de IVA o de IRPF. Estos certificados tienen que asegurar que las pérdidas de actividad han sido superiores al 10% de los ingresos obtenidos en este periodo.
  • Si se trata de ejecuciones judiciales o concursos, hay que presentar las resoluciones administrativas y/o judiciales correspondientes, o bien el auto de cierre de oficinas o establecimientos.

Si la causa está relacionada con elementos de fuerza mayor, es necesario presentar la documentación que explique o acredite el suceso que nos obliga a cerrar. En el caso de que el autónomo pierda la licencia administrativa y tenga que cerrar la actividad habrá que presentar la resolución de extinción de licencias con motivo y fecha.

Diferente documentación según cada caso

Hay numerosos casos que tienen que ser explicados de manera individualizada. Por ejemplo, si se tiene un local de cara al público habrá que presentar la documentación que acredite el cierre o el traspaso. Si el autónomo tiene trabajadores contratados hay que presentar una declaración jurada del cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación. Si se realizan funciones de consejero o administrador de la sociedad, hay que presentar el acta de la Junta General por la que se termina la actividad. Si se trata de un profesional liberal con colegiación, es necesario un certificado emitido por el colegio profesional explicando la baja o situación de colegiado que no ejerce. Si se ha desarrollado actividad en el resto de la Unión Europea, tendrá que presentar el documento U-1 que acredite los periodos de cotización.

Divorcios, defunción o violencia de género.

Otras circunstancias excepcionales requieren documentacion oficial. Es el caso de los divorcios, violencia de género o defunción.

En el caso de divorcio, habrá que presentar la resolución judicial y la documentación que explica la pérdida del ejercicio en funciones de ayuda familiar directa en el negocio que se compartía antes de la separación.

Si se produce el cierre por defunción, incapacidad o jubilación, hay que presentar el Certificado de defunción del Registro Civil en el primer caso. En el resto, una Resolución de la entidad gestora que acredita la pensión por incapacidad o jubilación.

En el caso de violencia de género hay que presentar una declaración de haber cesado la actividad y la duración del cese, si no fuera definitivo. También alguno de los siguientes documentos:

  • Auto de incoación de Diligencias Previas.
  • Auto acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima.
  • Auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral.
  • Informe o escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
  • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de género.
  • Sentencia judicial condenatoria.

Quizás también te pueda interesar:

Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Noticias

El Estudio de Remuneración de Walters People ha expuesto cuáles serán las principales tendencias de contratación y remuneración para el área de marketing de...

Noticias

En el Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos se ha vuelto de denegar a los autónomos españoles puedan utilizar la ventaja que...

Noticias

La fuerza laboral de primera línea es algo vital de todos los sectores de la economía; de hecho, representan el 80% de la mano...

Noticias

La presencia de los robots en la industria ha despertado inseguridad, en cuanto a su puesto de trabajo. Según los últimos datos del Instituto...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados