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Viernes, 19 Abril 2024

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Los repartidores de Deliveroo forman parte de la empresa

Deliveroo

La eterna batalla tiene un nuevo capítulo. En esta ocasión una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha determinado que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa. Esta sentencia supone que Deliveroo tiene que readmitir o indemnizar a un trabajador al que despidió.

La sentencia declara la improcedencia del despido del trabajador y es la primera de España que se dicta sobre la relación de la empresa Roofoods Spain SL (Deliveroo) y sus repartidores.

El juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas “unilateralmente” por ella, y concluye que existía una relación laboral entre las partes.

Según los hechos probados, la empresa fue demandada por un repartidor que percibía una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28’49 euros, cuya relación se inició en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito el 25 de octubre de 2016.

Dicho contrato señalaba que el proveedor actuaría “en todo momento como contratista independiente” y no sería considerado ni se presentaría “como agente, empleado o socio de la empresa”, y fijaba el importe que recibiría (3’38 euros por entrega realizada) y la forma de funcionar.

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El 30 de junio de 2017 la empresa remitió un correo electrónico al repartidor en el que le comunicaba que daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios y le reclamaba que entregara su material al almacén.

La sentencia señala que Roofoods Spain es titular de la plataforma virtual Deliveroo en la que, a través de una aplicación informática, los clientes pueden solicitar comida o bebida a los restaurantes adheridos, que un repartidor transporta al domicilio o lugar de trabajo solicitado y que el cliente paga a través de la plataforma.

Una vez firman el contrato de prestación de servicios, los repartidores, que deben disponer de un vehículo para su desplazamiento, se descargan la aplicación de la empresa en su teléfono móvil y reciben instrucciones de cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de obligados tributarios, requisitos previos a la firma del contrato.

La empresa alegaba que no existía relación laboral entre las partes, si bien la sentencia indica que se dan en este caso “las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia”, ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos solo “concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena”.

Así, el fallo señala que la empresa decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones y en qué horario, y daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la normas de comportamiento y forma de reparto.

Además, expone que la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y que el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.

Asimismo, el trabajador que quisiese dejar temporalmente de prestar servicios debía comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación, y se considera probado que el trabajador carecía de organización empresarial, siendo la empresa la que organizaba la actividad empresarial.

Acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, el juzgado declara la improcedencia del despido del trabajador y condena a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o a abonarle una indemnización de 705’13 euros.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Deliveroo defiende que todos sus repartidores trabajan por cuenta propia

La empresa Deliveroo ha defendido que todos sus repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ trabajan por cuenta propia, “ya que este es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar”, y todo ellos, ha afirmado, son “verdaderos autónomos”.

Deliveroo se ha referido así en un comunicado a la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia que considera que los ‘riders’ de esta empresa son trabajadores por cuenta de la empresa, a la que condena a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió.

Este caso, han señalado las mismas fuentes, “se refiere a un ‘rider» que tenía un contrato anterior y no refleja la forma en que los ‘riders’ colaboran actualmente con Deliveroo”.

Cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en toda Europa, la justicia ha confirmado que se trata de verdaderos autónomos”, han asegurado.

La compañía ha destacado que sus repartidores “trabajan por cuenta propia, ya que este es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar, que es lo que los propios ‘riders’ confirman que quieren”.

Asimismo, ha manifestado que Deliveroo continuará ofreciendo a estos empleados “un trabajo flexible” y mejorando su seguridad “con un seguro gratuito líder en el mercado”.

Desde la empresa han indicado que analizarán la sentencia antes de decidir los próximos pasos a tomar.

Intersindical califica de “muy favorable” la sentencia contra Deliveroo

Intersindical Valenciana ha calificado como “muy favorable” la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia que considera que los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa y declara la improcedencia del despido de uno de ellos.

Fuentes de Intersindical apuntan que lo importante de la denuncia no era la indemnización que ahora tiene que abonar la empresa o la readmisión del denunciante, sino “aclarar la situación laboral” de los trabajadores de Deliveroo.

Asimismo,  señalaron que “el fondo de la sentencia reconoce que el trabajador debía estar dado de alta en la Seguridad Social y no estar de falso autónomo”, debido a que, según ha dictado el juzgado de los Social número 6, “realizaba su trabajo por cuenta ajena”.

Según una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia los repartidores de comida en bicicleta o ‘riders’ de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa.

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