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Viernes, 19 Abril 2024

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Cambian los períodos de cotización y de prestación en el paro de los autónomos

Autónomos

El tiempo que será necesario cotizar para cobrar el paro en autónomos será diferente en el presente 2019. También los periodos en los que se cobrará dicha prestación, en el caso de que sea concedida al trabajador. Los cambios vienen determinados por el Real Decreto del pasado 28 de diciembre. En él, se marca una ampliación de las prestaciones por cese de actividad y una serie de modificaciones para los trabajadores autónomos, en lo que a esta cobertura se refiere, según asegura El Independiente.

En primer lugar, la cotización por cese de actividad o lo que es lo mismo, el paro de los autónomos pasa a ser obligatoria. Se fija un tipo de cotización por cese de actividad del 0,7%. Además, se ha establecido la constitución de comisiones paritarias para el trámite de las reclamaciones previas.

En cuanto a los tiempos de cotización necesarios para cobrar la prestación, queda del siguiente modo:

  • Se necesita cotizar de doce a diecisiete meses para percibir cuatro meses de prestación a partir de 2019, mientras que anteriormente solo se percibían dos meses para este mismo periodo.
  • En caso de que se hayan cotizado de dieciocho a veintitrés meses, se dispondrá de seis meses de prestación.
  • Si ese periodo de cotización se amplía de veinticuatro a veintinueve meses, el trabajador autónomo podrá percibir ocho meses de prestación, mientras que si esto es de treinta a treinta y cinco meses, el autónomo podrá recibir la prestación durante los diez meses siguientes al cese por actividad.
  • El periodo máximo de cobro de las prestaciones es de veinticuatro meses, que se percibirá cuando se haya cotizado de cuarenta y ocho meses en adelante.

Por otro lado, aquellos que cotizaran de treinta y seis a cuarenta y dos meses percibirán un año de prestación, mientras que los que lo hicieran de cuarenta y tres a cuarenta y siete meses, hasta dieciséis meses.

¿Cuándo se cobra la prestación?

El paro de autónomos se cobra al día siguiente de la baja oficial del Régimen de Autónomos. Desde este momento, el  órgano  gestor  de  la  cuota  de  la  Seguridad  Social se hará cargo de la prestación. La cobertura comenzará a percibirse desde el día 1 del mes en que haya sido formalizada.

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