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Jueves, 25 Abril 2024

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Qué es la formación bonificada y qué pasos hay que seguir para solicitarla

La formación bonificada es un programa nacional de ayuda para la formación continua de trabajadores en activo. Este sistema lo gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), antes Fundación Tripartita, que es la responsable de supervisar las acciones formativas que organicen las empresas o entidades organizadoras de cursos.

Esto implica que todas las empresas españolas disponen de una cantidad anual para formar a sus trabajadores, llamada crédito.

La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.

Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa.

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Incluye los Permisos Individuales de Formación​ (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad. ​

Si tu empresa cotiza por la contingencia de formación profesional dispones anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de tus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por tu empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional. El porcentaje de bonificación que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tiene lugar en función del tamaño de tu empresa.

  • En empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros/empresa/año. 
  • 100 % de bonificación de 6 a 9 trabajadores.
  • 75 % de bonificación de 10 a 49 trabajadores.
  • 60% de bonificación de 50 a 249 trabajadores.
  • 50% de bonificación de más de 250 trabajadores.

Cómo bonificarte en tu empresa

En primer lugar hay que calcular el crédito disponible para nuestra empresa. Para ello, debemos consultar los datos que encontraremos en los recibos de liquidación de cotizaciones ingresados. La fórmula que se aplica es la siguiente. Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.

Para obtener el certificado digital, la tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática.

Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica (clase 2 CA). Si eres autónomo con asalariados y por tanto dispones únicamente del certificado de persona física, deberás solicitar a la fundación el acceso a la aplicación, acreditando tu situación de autónomo con asalariados. Dicho acceso sólo tendrá validez para gestionar la formación programada para tus trabajadores.

Después, hay que acceder y darse de alta en la aplicación telemática. La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática ‘Formación programada por las empresas’.

La/s empresa/s que directamente vaya a gestionar sus ayudas pueden acceder desde el perfil de «Bonificada» o «Grupo de Empresas», según sea el caso. Las entidades externas que organizan la formación de terceros pueden acceder desde el perfil «Entidad Organizadora».

Antes del inicio de los cursos, la empresa debe presentar la siguiente documentación a los Representantes Legales de los Trabajadores:

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

Posteriormente, hay que comunicar el inicio del curso.

  • La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.
  • Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).
  • En caso de modificación o cancelación de las fechas hay que tener en cuenta lo siguiente. La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de cuatro días naturales sobre la fecha prevista de inicio. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir siete días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio. El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

Cómo se realiza la formación

A la hora de realizar la formación hay que considerar los siguientes aspectos:

  • La duración del curso no puede ser inferior a dos horas.
  • La participación un trabajador no podrá ser superior a ocho horas diarias.
  • La formación debe ser gratuita para los participantes.
  • La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.
    En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes, actuando dicho registro como control de asistencia.
  • Una vez finalizada la acción formativa, la empresa podrá imprimir, desde la aplicación, el diploma para cada uno de los participantes (si se opta por la entrega de uno propio, deberá contener como mínimo los datos de este modelo).
  • La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, de dicho certificado o diploma, debiendo conservar justificación documental de su entrega o envío.
  • La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, se hace utilizando el ‘Cuestionario de evaluación de calidad’.

Por otro lado, es necesario comunicar la finalización del curso.

Se deberá notificar la finalización a través de la aplicación telemática. Dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:

  • Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
  • Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos (limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores).
  • Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.

Por otro lado, la aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:

  • Crédito disponible.
  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
  • Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.

Por último, solo faltaría la aplicación de la bonificación. La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso (Las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

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