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Martes, 19 Marzo 2024

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¿Cómo tributan los extras de Navidad, las cenas de empresa y las cestas?

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La plataforma financiera y de gestión, Nomo, ha lanzado la guía prácticaCampaña de Navidad: cómo combatir la inflación y sacar el máximo partido a tu negocio«. El documento resume las claves para que los negocios optimicen los resultados en Navidad ante la situación económica actual y ofrece consejos imprescindibles de contabilidad, fiscalidad, estrategia comercial o ecommerce.

El impacto de la inflación en los precios de la cesta de la compra y en los costes de las empresas, la subida de los tipos de interés y la incertidumbre económica pueden traducirse en una desaceleración del consumo esta Navidad. Por ello, la guía de Nomo consejos imprescindibles para garantizar una buena salud financiera y fiscal en la campaña navideña y optimizar resultados. Como por ejemplo, analizar el efecto de la inflación en la tesorería, revisar gastos innecesarios, anticipar el cierre anual o asegurar qué extras navideños son deducibles en los impuestos habituales, son algunas de las recomendaciones clave.

¿Cómo tributan los extras de Navidad?

Las comidas o cenas de empresa, las cestas de Navidad y otros regalos a trabajadores, proveedores y clientes son gastos habituales durante la época navideña. Nomo detalla las claves para deducir correctamente los extras navideños en los impuestos habituales.

Comidas y cenas de empresa

  • Impuesto Sociedades (IS): Las cenas de empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Hay que demostrar asiduidad, es decir, es necesario justificar ante Hacienda que la cena o comida de Navidad es una tradición o costumbre de la empresa a través  de  facturas de gastos similares de años anteriores.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA): Las cenas de empresa no son deducibles en el IVA. Solo son deducibles las cuotas de IVA en hostelería y restauración que sean consecuencia de desplazamientos o viajes y que también sean deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Cestas de Navidad u obsequios

  • Impuesto Sociedades (IS). Los regalos navideños sí son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En los obsequios a trabajadores, al igual que con las cenas de empresa, hay que demostrar asiduidad a través de  facturas de gastos similares de años anteriores. Con los regalos a proveedores y clientes debe demostrarse que son gastos por relaciones públicas. En los regalos promocionales hay que demostrar que su finalidad es promocionar la venta de productos o servicios. Los donativos y liberalidades no se consideran gastos deducibles.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Los obsequios navideños no son deducibles en el IVA. Sí lo son las muestras gratuitas y objetos publicitarios de poco valor -menos de 200 euros en un año a un mismo destinatario-; o la lotería de Navidad a clientes o proveedores si se justifica que es un gasto por relaciones públicas.

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