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Viernes, 26 Abril 2024

Recursos

Te presentamos la Guía AEDAF para rebajar el IRPF 2022

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AEDAF, Asociación Española de Asesores Fiscales, nos ofrece, un año más, una interesante guía de consejos para ayudar al contribuyente a rebajar su tributación de IRPF, en el ejercicio que viene.

En el documento se recogen las rentas exentas, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, las reducciones en la base imponible, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y todas las deducciones aplicables, actualizadas y detalladas.

Hacer balance

A pocos días de que finalice el año, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que se han realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que
puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. Estas son algunas medidas que AEDAF nos propone para rebajar el importe a pagar de IRPF.

  1. Rendimiento del trabajo en especie exento – vales comida. Si percibes parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11 euros día. Cabe recordar que esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
  2. Exención por trabajos realizados en el extranjero. Si es tu caso, has de tener en cuenta que los rendimientos del trabajo que percibas por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos. Debes tener en cuenta que esta exención no se aplica a los administradores o miembros del Consejo de Administración.
  3. Indemnización por despido, que está exenta de tributación hasta 180.000 €, según se indica en el Estatuto de los
    Trabajadores. En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
  4. Beneficios aplicables a mayores de 65 años. Aquí, la Ley establece que quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial si el importe obtenido en la
    transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Para leer la guía completa, haz clic aquí.

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