Casi medio millón de autónomos y pequeñas empresas tendrá que incluir en 2026 en sus declaraciones tributarias las ayudas obtenidas a través del Kit Digital durante 2025. La obligación afecta tanto a trabajadores por cuenta propia (vía IRPF) como a sociedades (vía Impuesto sobre Sociedades), pese a que el bono se articula como un “cheque” para pagar soluciones digitales y no como un ingreso en efectivo en la cuenta del beneficiario.
El recordatorio llega tras el cierre definitivo de las últimas convocatorias del programa, que terminó el 31 de octubre de 2025, según comunicó Red.es. En paralelo, el balance oficial sitúa el alcance del Kit Digital en más de 860.000 ayudas concedidas en el conjunto del plan.
Cómo tributa el bono (y por qué suele ser “neutro”)
El criterio general de la Agencia Tributaria es que la subvención del Kit Digital se imputa como ingreso de la actividad económica y, con carácter general, en la misma medida en que se amorticen los elementos patrimoniales financiados cuando proceda. En la práctica, buena parte de los beneficiarios reflejan el bono como ingreso y el servicio implantado por el agente digitalizador como gasto deducible, lo que suele dejar un efecto final cercano a cero si se registra correctamente.
El IVA: el “pago” que sí se nota en caja
Donde puede haber impacto inmediato es en el IVA, porque no forma parte de la ayuda subvencionable y lo abona el beneficiario en la factura del agente digitalizador. Si la solución se implantó y facturó a final de 2025, ese IVA se arrastra a la autoliquidación correspondiente (por ejemplo, el 4º trimestre de 2025, presentado en enero de 2026).
Claves para los beneficiarios en 2026:
- Guardar acuerdos y facturas del agente digitalizador.
- Incluir la ayuda en IRPF (Renta 2025 presentada en 2026) o en Sociedades (ejercicio 2025), según corresponda.
- Revisar el tratamiento del IVA soportado según el régimen y el derecho a deducción.


























