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Jueves, 28 Marzo 2024

Recursos

Preguntas frecuentes sobre el modelo 340

El modelo 340, que es uno de los que con la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable, ha sufrido algunas variaciones. Para responder a las principales dudas, y dado que se aproxima el periodo de la primera declaración del IVA, se ha editado una guía de preguntas frecuentes.

Las preguntas que se responden en la guía comprenden aspectos tan diversos como plazos de presentación, declaraciones complementarias, registro de operaciones no sujetas al IVA, etc.

1. ¿Cuál es el período de declaración del modelo 340?

Es mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente. En 2009, el período de declaración será mensual.

2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria?

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Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad, es decir, en los siguientes supuestos:

  1. Añadir nuevos registros
  2. Modificar registros ya declarados
  3. Eliminar registros ya declarados

3. ¿De qué forma se debe presentar una declaración complementaria?

Si se desean añadir nuevos registros, debe presentarse una nueva declaración por vía telemática identificando la declaración original mediante su número de justificante.

Si se desea modificar algún registro, deberá accederse al servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el sistema devolverá un código electrónico.

Si se desean eliminar registros ya declarados, el obligado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT.

Si se desean realizar varias de las operaciones descritas simultáneamente (añadir y/o modificar y/o eliminar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opciones.

4. ¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?

Cuando se desee remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria.

5. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1496/2003 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse. Tratándose de operaciones no sujetas o exentas, se consignará tipo impositivo «0» y cuota del impuesto «0»

6. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo «Código país»?

Cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo «Clave de número de identificación en el país de residencia», este campo no será obligatorio.

7. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo «Número de Identificación Fiscal en el país de residencia»?

Cuando el declarado no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.

8. ¿Es obligatorio utilizar la clave «C.- Factura con varios asientos» para registrar una factura expedida o recibida que incluya varios tipos impositivos?

No. Puede realizarse la anotación de la misma factura en varios asientos correlativos e independientes.

9. ¿Cómo se registra una factura rectificativa?

Puede registrarse el importe de la rectificación con el signo que corresponda. También puede registrarse la factura tal y como queda después de la rectificación, si bien en este último caso, deberá anotarse además, la factura inicial con signo contrario.

10. ¿Es obligatorio registrar la identificación de la factura rectificada?

No es obligatorio.

A modo de introducción y con el fin de que el lector se haga una idea de los contenidos proporcionados por la Agencia Tributaria, únicamente hemos reflejado las diez primeras preguntas de la Guía editada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los interesados, puedes consultar el resto de los contenidos en el siguiente enlace que remite al documento completo.

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