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Viernes, 29 Marzo 2024

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Estas son las obligaciones para usar tu paro para ser autónomo

Capitalizar el paro para iniciar una actividad por cuenta propia es una de las medidas adoptadas con el objetivo de fomentar el empleo autónomo. Para conseguirlo, es necesario cumplir con una serie de obligaciones y reunir unas determinadas condiciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que, en caso de solicitar la cuantía total de la prestación por desempleo en un pago único para iniciar una actividad por cuenta propia, ésta debe ponerse en marcha en el plazo máximo de un mes desde que se reciba la prestación. Además, hay que presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa de la puesta en marcha del negocio y destinar la cantidad recibida a la sociedad, en el caso de cooperativas o sociedades laborales y mercantiles o, en el caso de los trabajadores autónomos, a la inversión necesaria para iniciar la actividad económica.

Para poder acogerse a esta medida será necesario ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de cobro al menos tres mensualidades en la fecha de solicitud. Además, el trabajador no deberá haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. En el caso de estar recibiendo la prestación por cese de actividad será necesario tener pendiente de percibir al menos seis meses.

El SEPE también establece que en caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha desembocado en desempleo, la solicitud de pago único tendrá que ser posterior a la resolución del procedimiento judicial. Por otro lado, el inicio de la actividad que se pretende desarrollar con el importe a percibir, tiene que producirse, en todo caso, después de solicitar la capitalización del paro.

Por su parte, una vez recibida esta prestación no se podrá volver a cobrar el paro hasta que transcurra el tiempo equivalente a la prestación capitalizada, ni solicitar un nuevo pago único en un plazo mínimo de cuatro años. Además, no tendrán derecho al pago único para constituirse como trabajadores autónomos o socios de una sociedad mercantil quienes, en los 24 meses anteriores a la solicitud, hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva por desempleo.

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