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Lunes, 17 Marzo 2025

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Cómo tributan las propinas digitales para los creadores de contenido autónomos

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En el último Observatorio Jurídico de Declarando encontramos pautas para saber cómo tributan fiscalmente los ingresos adicionales, popularmente conocidos como propinas, en aquellos autónomos que trabajan en las plataformas digitales y en las redes sociales (creadores de contenido).

La propina digital se refiere a la práctica de dar una gratificación o suma de dinero adicional a través de métodos electrónicos o digitales”, explica Marta Zaragozá. “En lugar de entregar efectivo físico, los clientes pueden dejar propinas utilizando servicios en línea, aplicaciones móviles u otros medios electrónicos, además de poder realizarse mediante plataformas específicas de propinas, pagos móviles o incluso códigos QR que facilitan la transferencia de fondos de manera rápida y conveniente. En cualquier caso, todas esas propinas que reciben por su trabajo están bajo la lupa de Hacienda y deberán cumplir unas  determinadas obligaciones fiscales”, añade.

Condiciones para tributar

La forma de tributar las propinas dependerá de la manera en que se hayan obtenido y del tipo de plataforma digital del que provengan.

Plataformas de transmisión en directo

Hacienda considera ingresos de la actividad económica las “donaciones” ofrecidas por particulares en las plataformas de transmisión en directo, como Twitch, por lo que los creadores de contenido que reciban ingresos de este tipo de páginas deberán estar dados de alta adecuadamente tanto en la Seguridad Social, como en el epígrafe del IAE, para poder declarar adecuadamente este tipo de ingresos extra.

Reseñas en páginas web

Otra forma de obtener ingresos o beneficios extraordinarios es a través de las reseñas en páginas web. Estas compensaciones se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la declaración de la renta sin IVA ni factura asociada.

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Asimismo, la valoración de productos recibidos como parte de acciones promocionales, han de valorarse según la ley IRPF, utilizando el valor de mercado. Este valor se añade a la declaración de la renta como rendimiento de actividad económica, sin necesidad de factura ni IVA.

 

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