Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Sábado, 17 Mayo 2025

Noticias

Claves para ser autónomo y cobrar el paro a la vez

Aquellos perceptores de la prestación por desempleo de nivel contributivo, una vez que haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y que a la vez causan alta como trabajador en el RETA, pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo por cuenta propia. Esta simultaneidad se podrá llevar a cabo durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También es posible optar a esta opción si los perceptores de la prestación se incorporan como socios de sociedades laborales de nueva creación o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación y están encuadrados en el RETA que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Aquellos que se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. No obstante, existen una serie de excepciones de la compatibilidad.

Estas están dirigidas a quienes comienzan una actividad por cuenta propia o se incorporan a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin causar alta como trabajador por cuenta propia. También se incluyen en estas limitaciones quienes inician una actividad por cuenta propia o se incorporan a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.

Del mismo modo, tampoco podrán beneficiarse de la compatibilidad aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Los que causen alta como trabajador por cuenta propia para incorporarse como socio a una sociedad mercantil
  • Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena.
Advertencia, desplázate para continuar leyendo
Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Noticias

Según el último barómetro de ATA, los primeros meses de este año ha arrancado negativamente para casi tres de cada 10 autónomos: el 29,5%,...

Recursos

Declarando ha identificado tres mitos fiscales que en los últimos tiempos circulan de manera viral a través de internet y que, en caso de...

Protagonistas

En esta entrevista charlamos con el emprendedor Pepe Martín, que recientemente ha lanzado el libro «Cosas que me hubiera gustado saber antes de ser...

Noticias

Declarando ha elaborado un estudio que concluye que el 66% de los trabajadores por cuenta propia españoles considera “complejo” el lenguaje utilizado por Hacienda...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2025 | Todos los derechos reservados