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Martes, 23 Abril 2024

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Así funciona una sociedad mercantil

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Una sociedad mercantil, también conocida como sociedad comercial, es una sociedad cuya principal finalidad es la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. La principal característica que le diferencia de una sociedad civil es el hecho de que la segunda no tiene en su objeto social actos mercantiles.

La ley confiere a estas sociedades personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros. Además, a través del patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos en la realización de una finalidad lucrativa que es común.

Podemos añadir que la sociedad mercantil viene a ser una persona moral que tiene como finalidad la realización de actos de comercio o de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando una o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Sociedad mercantil

Tipos de sociedades según su capital

Según su capital existen sociedades mercantiles de tres tipos diferentes. En las de capital social el mismo no puede ser modificado, salvo que exista una modificación de los estatutos. En las de capital variable, como su nombre indica es variable, ya que puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. En las de capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.

Sociedades mercantiles según constitución

En España existen cuatro tipos de sociedades mercantiles diferentes: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.

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A grandes rasgos, podemos afirmar  que la sociedad de responsabilidad limitada se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones. Es la más habitual en nuestro país ya los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa.

La sociedad anónima tiene como rasgo principal que el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente –lo opuesto a la sociedad limitada – así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella. La sociedad colectiva, por su parte, tiene carácter personalista y en ella los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente.

Por último, la sociedad comanditaria se diferencia porque un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Órgano administrativo

El órgano administrativo de una sociedad mercantil realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia. En líneas generales, podemos decir que los administradores están siempre a disposición de la sociedad. Este órgano tiene carácter ejecutivo porque toma las decisiones para que la sociedad funcione. En principio, debe tomar las mejores decisiones para la sociedad, no para los accionistas. Les corresponde la representación y gestión de la sociedad donde manifiestan la voluntad de la persona jurídica. Además, deben efectuar actos propios y necesarios para la gestión de la sociedad de manera que ésta funcione.

El número de administradores puede variar. Puede haber un administrador único en la sociedad, dos o más administradores solidarios o dos o más administradores mancomunados (en las sociedades limitadas). En las Sociedad Anónimas, si hay más estaríamos hablando de un Consejo de Administración.

Órgano gubernamental

Tiene como finalidad determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. Es el cerebro y el brazo ejecutor de todo el entramado. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la junta de accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.

Órgano de vigilancia

Tiene como objetivo velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la junta de socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto internas como externas a la sociedad.

Concepto de sociedad

Según viene establecido en el Código Civil la sociedad queda definida como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias. Esta sociedad civil cumpliría así una función genérica y en cierto modo supletoria. En el régimen jurídico de la sociedad civil vamos a encontrar algunos elementos comunes a todas las sociedades, que serían exactamente tres.

1) El origen negocial.

2) El fin común (no es necesariamente lucrativo).

3) La contribución a la realización del fin común.

Las sociedades mercantiles nacieron para el ejercicio en común de la actividad empresarial. Otros de los objetivos de su nacimiento fueron la separación del patrimonio civil del empresario del patrimonio mercantil, los determinados intereses fiscales y la acumulación de capitales.

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