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Jueves, 25 Abril 2024

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¿Bajo qué paraguas legal se practica la telemedicina en España?

Cirugía-y-derecho

Teclear tus síntomas o un medicamento para  que, inmediatamente, este sea  expedido por una máquina al usuario. Esta solicitud de medicinas ya se puede realizar en algunas áreas de la China rural, donde los servicios médicos presenciales son de muy difícil acceso.

Muy lejos de esa realidad, y como respuesta de emergencia a la pandemia, la asistencia sanitaria a distancia ha ido ganando terreno en Europa. En Francia, tras el incremento de los índices de contagios y fallecimientos, se aprobó un decreto en el que se regulaba la posibilidad de que a pacientes COVID se les pudiera realizar un seguimiento desde sus hogares a través de la telemedicina. Del mismo modo, en Alemania se aprobó la Ley de Suministros Digitales en la que se regulaba la salud.

En España, y, con el fin de agilizar los procesos y reducir los contagios, en la actualidad se realizan revisiones telefónicas de patologías leves, por ejemplo a los pacientes de alergología, así como el seguimiento propio de los pacientes leves infectados por SARS-coV-2.

A consecuencia del coronavirus, la telemedicina es hoy una actividad incipiente, que comienza a adaptarse a una realidad digital y en la que pacientes y profesionales deben conocer sus derechos y obligaciones. En este ámbito, nos introducen los expertos de DS Legal, para quienes es importante aclarar, en primer lugar, que la teleconsulta no puede, en ningún caso, sustituir a la consulta presencial, donde los médicos trabajan, entre otros aspectos vitales para el correcto funcionamiento del sistema, con los historiales clínicos.

Desde la firma especializada en derecho sanitario, se explica, además, que en la actualidad no existe de una norma específica que regule esta actividad médica a distancia. Entonces, ¿bajo qué paraguas legal se practica la telemedicina en España?

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En primer lugar, en tanto en cuanto se vale de la infraestructura de telecomunicaciones y la atención sanitaria se lleva a cabo a distancia, es de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), así como la normativa la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, además de las normas deontológicas y de ética reguladoras de la profesión sanitaria correspondiente.

A la par, también son de aplicación, las leyes europeas relativas a la protección de datos, en este caso sobre la salud de las personas.

¿Puede realizarse cualquier consulta médica con el formato a distancia, es decir por teléfono o mediante videoconferencia?

No, explican desde el bufete. Lo que debe quedar claro, tanto para pacientes como para médicos, es que no se pueden realizar diagnósticos por vía telemática. Los servicios  que cuentan con respaldo legal y sí se pueden realizar son los de teleconsulta, pero en los que no se dé un diagnóstico, salvo ciertas especialidades como dermatología u oftalmología, los de seguimiento de patologías crónicas o monitorizadas.

Se pueden llevar a cabo las siguientes acciones médicas a distancia:

  • Acreditación de información sobre la salud en la red.
  • Telediagnóstico sobre el estado de salud.
  • Consulta a distancia entre médicos, incluyendo procedimientos de cirugías a distancia.
  • Seguimiento telemático domiciliario de enfermedades crónicas.
  • Monitorización a distancia (a través de sensores inalámbricos, por ejemplo).

¿Cómo puede acreditar el paciente que quien le atiende es un profesional acreditado con todas las garantías?

Una manera sencilla es a través de las redes sociales, que aportan información de la especialidad y centros sanitarios o consultas donde se presta el servicio.

De cualquier manera, el profesional médico debe acreditarse a la hora de formalizar el consentimiento informado para ser atendido telemáticamente. En caso de persistir la duda y si el médico no colabora se puede acudir al
colegio profesional correspondiente

Y el profesional, el médico ¿Se encuentra protegido legalmente en la práctica telemática de su actividad?

Según advierten desde DS Legal, este tipo de asistencia médica tiene limitaciones en relación con la consulta presencial, de modo que para que los profesionales sanitarios se encuentren protegidos debe constar un consentimiento informado en el que se informe al paciente de
dichas limitaciones.

¿Hay diferencias entre la atención telefónica y por videoconferencia?

Actualmente la atención telefónica está más extendida, siendo la videoconferencia más propia de grandes centros hospitalarios o compañías de asistencia externa para teleconsultas. Ambas se rigen por los mismos principios están sometidas a las mismas obligaciones de consentimiento y protección de datos.

La videoconferencia permite una identificación inmediata entre médico y enfermo y puede permitir agilizar un primer diagnóstico, como ocurre en dermatología o en atenciones psiquiátricas, donde, se felicitan desde el despacho,  está dando muy buenos resultados.

Algunos sectores, como por ejemplo, la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, están implementando sus servicios de consulta on line. ¿Has qué punto los pueden desarrollar?

Los cirujanos plásticos no pueden realizar un diagnóstico en una videoconferencia, porque puede considerarse insuficiente para llevar a cabo la cirugía. Aunque depende de qué tipo de tratamiento quirúrgico estemos hablando, de no existir una primera consulta presencial, el médico podría estar incurriendo en responsabilidad por ir contra el código deontológico.

¿Qué ocurre con los datos personales y médicos de los pacientes que son asistidos por telemedicina?

Deberían asegurarse de que la consulta médica garantice la protección de los mismos,
preservando su intimidad. En el sistema de videoconferencia, al existir un contacto visual y, sobre todo  si la consulta está grabada, se  añade un mayor riesgo en lo relativo a la protección de datos.

¿Es diferente para la medicina transfronteriza?

No hay problema para acceder a tu médico a través de tu seguro privado desde el extranjero. En caso de duda se remitirá al paciente a un hospital que forme parte de la cobertura que  ha contratado.

Finalmente, los expertos en derecho de sanitario confían en que pronto, y tras el reciente y  necesario impulso del sector, se construya un marco legal propio que garantice un óptimo desarrollo de los procesos y atienda a las necesidades sanitarias de una realidad en una nueva transformación digital.

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