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Sábado, 26 Septiembre 2026

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El BOE normaliza la comunicación electrónica con efectos jurídicos

comunicación electrónica

La compañía gallega Legalpin ha señalado que la reciente modificación publicada en el BOE sobre el sistema de notificaciones en los procedimientos de incapacidad temporal e incapacidad permanente constituye un paso más dentro de una transformación que lleva años produciéndose de forma progresiva. En este sentido, la Administración continúa trasladando al entorno digital comunicaciones que producen efectos jurídicos relevantes y consolida una tendencia que trasciende el ámbito de la Seguridad Social.

Según Javier Meizoso, Director general de Legalpin: “No estamos simplemente ante un cambio de canal. Estamos ante un cambio de paradigma”. Meizoso explica que durante décadas, la seguridad jurídica de las notificaciones descansó sobre soportes físicos y procedimientos muy formalizados. Hoy, sin embargo,  el legislador asume que la comunicación electrónica puede ofrecer las mismas garantías, siempre que exista un sistema capaz de acreditar de forma fiable qué se comunicó, cuándo se puso a disposición del destinatario y en qué momento produjo sus efectos.

La Administración dispone de sedes electrónicas, registros y plataformas específicamente diseñadas para ello. El sector privado, sin embargo, afronta un reto diferente. Empresas y profesionales necesitan demostrar la existencia y el contenido de sus comunicaciones utilizando canales propios, en un contexto donde la prueba adquiere cada vez mayor relevancia.

Mecanismos de solución de controversias (MASC)

Meizoso alude a la reciente Ley Orgánica 1/2025, al reforzar los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), que ha situado la acreditación de determinadas comunicaciones en el centro de numerosos procedimientos civiles y mercantiles. “En muchos supuestos ya no basta con afirmar que una reclamación se realizó o que una propuesta fue enviada. Es necesario poder demostrarlo”, recalca Meizoso.

Esta evolución encuentra además respaldo en una jurisprudencia cada vez más consolidada. Nuestros tribunales vienen admitiendo desde hace años la eficacia probatoria de las comunicaciones electrónicas cuando existen elementos objetivos que permiten acreditar su autenticidad, integridad y trazabilidad. La cuestión ya no gira tanto en torno al soporte utilizado como a la calidad de la evidencia que puede aportarse al procedimiento.

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En otras palabras, un correo electrónico puede tener pleno valor probatorio. Lo que resulta determinante es la capacidad para acreditar aspectos como el contenido efectivamente remitido, la fecha y hora del envío, su entrega al destinatario y, cuando técnicamente sea posible, su apertura o lectura.

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