Cegid ha analizado las principales diferencias entre Verifactu y la factura electrónica B2B, en un momento en el que las empresas deben prepararse para cumplir con ambas obligaciones y adaptar sus sistemas de facturación. Aunque los dos marcos regulatorios impulsan la digitalización de estos procesos, difieren en sus objetivos, plazos, ámbitos de aplicación y requisitos tecnológicos, por lo que conocer sus particularidades es clave para planificar su implantación.
El pasado 5 de octubre, tras su publicación en el BOE dio comienzo la cuenta atrás para la implantación de la factura electrónica B2B, que establece plazos escalonados a partir de octubre de 2027. En paralelo, Verifactu ha vuelto a situarse en el centro del debate tras el anuncio sobre un nuevo aplazamiento de su entrada en vigor. Ante este escenario, Cegid desgrana las diferencias fundamentales de cada normativa y cómo deben prepararse las organizaciones para adoptar este nuevo sistema.
Diferencias en origen, objetivo y organizaciones a las que aplica
Los Sistemas de Emisión de Facturas Verificables, conocido como Verifactu, está impulsado por la Ley Antifraude del Ministerio de Hacienda y busca garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Por otro lado, la factura electrónica B2B, impulsada por la Ley Crea y Crece del Ministerio de Economía, persigue otro objetivo: digitalizar las relaciones comerciales entre empresas, aumentar la transparencia sobre los plazos de pago y contribuir a reducir la morosidad.
También existen diferencias en lo que respecta a las empresas a las que se dirige cada normativa y los plazos de implantación. Las compañías con un volumen de operaciones superior a los 8 millones de euros deberán implantar la factura electrónica a partir de octubre de 2027, es decir, en menos de 12 meses. Al mismo tiempo, muchas de ellas no estarán sujetas a Verifactu por encontrarse ya dentro del ámbito del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), perteneciente a la Agencia Tributaria, al superar los seis millones de euros de volumen de operaciones.
En el caso de las pymes con un volumen de operaciones inferior a los 8 millones de euros y de los autónomos, el calendario de adaptación se amplía. Hacienda ha anunciado la coordinación de los plazos de Verifactu con el despliegue de la factura electrónica B2B, ambas obligaciones convergerán en octubre de 2028, mientras que los trabajadores por cuenta propia y las personas físicas contarán con un plazo hasta octubre de 2029.
Esta distinción resulta esencial para que cada organización identifique correctamente sus obligaciones ante estas normativas.
Ambas normativas: cambios tecnológicos y nuevas oportunidades
En el caso de la normativa impulsada por el Ministerio de Hacienda, la adaptación se concentra principalmente en adecuar los sistemas informáticos de facturación a los requisitos técnicos establecidos, como la inclusión de códigos QR en las facturas y el encadenamiento de los registros mediante huella digital (hash), para garantizar la integridad y conservación de los registros de facturación.
Verifactu se centra así en cómo se genera y registra una factura, mientras que la factura electrónica B2B tiene un alcance más amplio sobre su ciclo de vida, desde su emisión y recepción hasta la comunicación de estados posteriores, como su aceptación o rechazo, pago, cobro o impago. Esta diferencia se traslada también al ámbito tecnológico. La factura electrónica B2B puede implicar cambios más transversales, al afectar a los ERP, las áreas financieras y de compras, la relación con clientes y proveedores y los procesos de gestión de facturas, cobros y pagos. Asimismo, es importante tener en cuenta los formatos estructurados y la interoperabilidad entre plataformas.


























