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Jueves, 28 Marzo 2024

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Los autónomos podrán cobrar el paro y tener un negocio

Los autónomos podrán cobrar el paro y tener un negocio

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entrará en vigor mañana, 10 de octubre, tras haber transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la tarifa plana para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la tarifa plana especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años). Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación. Por su parte, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral.

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