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Lunes, 25 Mayo 2026

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Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos

El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta exigencia se incluye en una disposición adicional del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017, donde se pone de relieve que esta bonificación se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante la permanencia de las trabajadoras que se encuentren en ese estado en el nuevo puesto de trabajo o función.

La disposición también fija que esta misma bonificación será aplicable, «en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen», a casos en los que por enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o en el desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del empleado.

En el proyecto de PGE, el Gobierno confirmó que prevé un aumento del 11% del gasto de 2017 para el conjunto de prestaciones que aparecen vinculadas a la cesación temporal en el trabajo por nacimiento de hijo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia con una dotación de 2.450 millones de euros.

Esta misma semana, una abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) concluyó que la realización «incorrecta» de una evaluación individual del riesgo laboral para una trabajadora en periodo de lactancia «constituye discriminación» por razón de sexo.

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Cuando un empresario lleva a cabo una evaluación debe hacerlo con un examen de la situación individual de la trabajadora en periodo de lactancia, «para establecer si su seguridad y salud, o la de su hijo, corren algún riesgo», de acuerdo a las normas comunitarias.

Por ello, si no se cumple de manera adecuada con dicha evaluación se le ofrece a la trabajadora un trato «menos favorable» y discriminatorio, siendo de aplicación las reglas sobre la carga de la prueba que establecen que toca a la parte demandada demostrar que no hay vulneración del principio de igualdad.

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