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Jueves, 28 Marzo 2024

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¿Pueden las empresas vigilar los correos corporativos de los trabajadores?

vigilar correos de empresa

Probablemente hasta esta mañana la respuesta que habrían dado la mayoría de los lectores –y me voy a incluir entre ellos– sería un NO rotundo. El artículo 8 del Convenio de los Derechos Humanos es tajante al respecto: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia”. Y este fue uno de los argumentos que esgrimió la Justicia rumana hace diez años, cuando un trabajador fue despedido por utilizar su e-mail de empresa para comunicaciones personales.

Si hacemos la pregunta este martes por la tarde, después de conocer la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la respuesta sería bien diferente, algo así como “SÍ, pero…”. Y es que en Estrasburgo han concluido que para que la compañía pudiera consultar de manera legítima los correos electrónicos de Bogdan Barbulescu, este debería haber sido informado previamente de que sus mails iban a ser vigilados y del porqué de dicha medida. El Tribunal también mencionó que deberían haberse tenido en cuenta otras fórmulas “menos intensivas que el acceso al contenido de sus comunicaciones” si necesitaban controlar al empleado.

Los hechos ocurridos en 2007 fueron los siguientes: Barbulescu, ciudadano rumano de 38 años, fue despedido tras enviar varios correos de carácter privado desde una cuenta de la empresa. Esta, al conocer la naturaleza de los mismos, decidió prescindir de sus servicios. Bogdan demandó a la compañía, llegaron a verse las caras en los juzgados de Rumanía y estos le dieron la razón a la empresa.

La sentencia fue recurrida y ahora, 10 años después, se le da la razón al trabajador. Según Estrasburgo, las normas internas corporativas, aunque prohiban el uso de Internet con fines privados, “no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo”. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos establece así que las compañías pueden revisar las comunicaciones profesionales de los empleados e incluso las privadas si estas tienen lugar en el centro de trabajo. El quid de la cuestión está en que se establecen límites a esta vigilancia. Estos, en resumidas cuentas, hacen referencia a la obligatoriedad por parte de los supervisores del profesional de que informen de que se van a llevar a cabo esos controles. Además, deben justificar el porqué de dicha medida.

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