Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Miercoles, 24 Abril 2024

Noticias

Tus obligaciones fiscales de enero: modelos 111, 115, 130, 131, 180, 190, 303, 349 y 390

Enero es uno de los meses más atareados para los emprendedores y autónomos españoles. No sólo porque supone el inicio de un nuevo ejercicio fiscal, sino porque es el mes del año en el que se presentan el grueso de modelos y declaraciones sobre su actividad económica y empresarial.

Hasta el 20 de enero, los autónomos pueden presentar los modelos 111 y 115 del trimestre anterior. Hasta el día 30 pueden presentar la autoliquidación del modelo 303, la declaración trimestral del IVA, y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, también referenciados al último trimestre del año. Ese mismo día es el límite que tienen para entregar los modelos 130 ó 131 sobre los pagos fraccionados del IRPF. Enero es además el mes en el que hay que presentar las declaraciones recapitulativas de todo el año anterior: liquidación del IVA (modelo 390) y retenciones a cuenta (modelo 180 y 190).

Modelo 111

El Modelo 111  es uno de los más utilizados por pymes y autónomos. Básicamente porque corresponde a la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas entre otros a profesionales y empresarios. Deben presentarlo los autónomos y empresas que cuenten con trabajadores en plantilla o que hayan contratado servicios de otros autónomos.

Modelo 115

El modelo 115 es un modelo de liquidación en el que pymes y autónomos declaran las retenciones del IRPF que han practicado a su alquileres a lo largo del trimestre. Tanto si es una oficina, un taller o cualquier otro espacio alquilado es un modelo de obligada presentación y en el que hay que rendir cuentas a Hacienda por las retenciones que se han practicado cada mes por el pago de ese alquiler. En el modelo 115 hay que especificar qué dinero se ha dejado de pagar al arrendador a cuenta del IRPF, si es una persona física, o el Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica.

Modelo 130

El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Deben presentarlo todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Dicho de otra forma, es el modelo que refleja la declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos pagan anticipos del 20% (a cuenta de su declaración de la renta), de la misma forma que a los trabajadores asalariados se les retiene en su nómina su correspondiente retención del IRPF.

Advertencia, desplázate para continuar leyendo

Modelo 131

Similar anterior, el modelo 131 es el modelo que trimestralmente  los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva (módulos) tienen la obligación de presentar ante la Agencia tributaria. Como en el 130, el 131 se presenta cada trimestre y sirve para la presentación de los pagos fraccionados a Hacienda del IRPF.

Modelo 180

El modelo 180 se presenta anualmente y recopila la información que se ha declarado trimestralmente en el modelo 115, es decir, las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos en el que se desarrollado una actividad empresarial (oficina, local comercial, taller, etc.)

Modelo 190

Si el modelo 190 es el resumen anual de lo que declaramos con el modelo 115, el modelo 190 hace lo propio con el modelo 111. Es decir, es el modelo por el que empresas y autónomos liquidan las retenciones derivadas de las nóminas de sus trabajadores o las retenciones en facturas a otros profesionales.

Modelo 303

El modelo 303 representa la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En realidad indica el pago fraccionado del IVA, por el que el profesional deberá pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en sus facturas de gastos.

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea. Solo deben presentarlo aquellos profesionales que se hayan dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, dispongan de un CIF intracomunitario y por lo tanto, emitan estas facturas sin IVA.

Modelo 390

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Se trata pues del equivalente anual del modelo 303 pero extendido, que se se presenta con el cierre contable de cada ejercicio.

En los próximos días analizaremos con detalle cada uno de estos modelos, especificando quién tiene que presentarlo y cómo se presenta, además de resolver algunas de las dudas más habituales en cada caso.

Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Noticias

En el Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos se ha vuelto de denegar a los autónomos españoles puedan utilizar la ventaja que...

Noticias

Ofigem Consultores ha anunciado la implantación de Sage Despachos Connected, la solución de gestión empresarial de Opentix (del Grupo Aitana) dada la necesidad de...

Noticias

La solución SaaS para la fiscalización y digitalización de recibos ha abierto su sede española en Bilbao, con el objetivo de empujar la digitalización...

Recursos

La digitalización ha desembarcado en todos los sectores empresariales, sin embargo, en algunos se encuentra en un estado más avanzado que en otros. Según...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados