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Domingo, 28 Abril 2024

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Modelo 180: todo lo que tienes que saber

El modelo 180 se presenta anualmente y recopila la información que se ha declarado trimestralmente en el modelo 115, es decir, las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos en el que se desarrollado una actividad empresarial (oficina, local comercial, taller, etc.)

¿Quién tiene que presentar el modelo 180?

Están obligados a presentar el modelo 180 todos aquellos autónomos y sociedades que tengan que presentar el modelo 115. Al ser un modelo en el que se declara el alquiler, tienen que presentarlo todos los autónomos y pymes que sean titulares de un contrato de arrendamiento de un inmueble relacionado con su actividad económica. La AEAT detalla en su web sin embargo que a la presentación de este modelo se dan algunas excepciones. Así, no habría que cumplimentar el 180 en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de alquileres de vivienda que las empresas pagan a sus trabajadores.
  • Cuando la cuantía del alquiler no supere los 900 euros anuales.
  • Cuando quede acreditado que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas.
  • Cuando estemos ante un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas. Es decir, un leasing financiero o arrendamiento por renting.
  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo se presenta el modelo 180?

El modelo 180 tiene que presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año si se hace de manera impresa y, si se hace de forma telemática utilizando un certificado digital o DNI electrónico, el plazo se amplía hasta el día 31.

Cómo se rellena el modelo 180

El modelo 180, como el resto que se presentan de forma anual y que recogen la actividad trimestral, consta de dos partes: una «hoja resumen» y «hojas interiores de detalle de los perceptores».  Para rellenar este modelo, deberemos tener la relación de los distintos modelos 115 que se han presentado a lo largo del año.

En la primera hoja (hoja -resumen) especificaremos los datos del que realiza la declaración y el ejercicio al que corresponde el modelo que vamos a presentar. Si fuera el caso, será también la hoja en la que marcaremos si vamos a presentar una declaración complementaria o sustitutiva. De ser así, también deberemos indicar el número de documento que vamos a complementar o sustituir.

Finalmente en esta hoja-resumen indicaremos el número total de perceptores, la suma de las bases imponibles que hemos soportado a lo largo del año y el resultado de las mismas. Este número deberá coincidir con la suma de las cuatro declaraciones trimestrales del modelo 115.

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En la segunda parte de este modelo deberemos identificar a todos los perceptores que hayamos tenido a lo largo del año. Además de su nombre (o el de la sociedad) indicaremos su DNI o NIF, razón o denominación del perceptor, código de provincia, etc. En el apartado «Modalidad» indicaremos con un «1» si se ha realizado un pago en dinero, y con un «2» si el pago ha sido en especies.

En la de «base retenciones e ingresos a cuenta» indicamos la base imposible pagada al proveedor a lo largo del año, después el porcentaje retenido y la suma de las retenciones liquidadas a fin de año para este perceptor. Las casillas de «ejercicio devengo» solo se rellenan en caso de que el registro de este proveedor haga referencia a otro año y no al corriente.

En el «total de la hoja» indicaremos, finalmente, la suma de las bases imponibles incluidas en la hoja y el total de las retenciones soportadas. Debes usar tantas hojas como te sean necesarias.

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