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Sábado, 27 Abril 2024

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Guía para la deducción de los 400 euros

Hoy comienza oficialmente la Campaña de la Renta 2008 y uno de los elementos que más interesan al contribuyente español es cómo deducirse de la declaración los famosos 400 euros que tanto han dado que hablar en los últimos tiempos.

En primer lugar hay que entender que no todo el mundo puede reclamar dicha deducción, y en segundo, que no es oro todo lo que brilla. En este sentido, la famosa deducción presenta más matices de los que podríamos esperar teniendo en cuenta la amplitud del anuncio que se hizo en su día.

Lo primero que debe hacer el contribuyente que quiera informarse sobre cómo deducirse 400 euros de su declaración de la Renta es visitar la página web que, a tal efecto a dispuesto la Agencia Tributaria y que, entre otras cosas, responde de forma somera a las preguntas más comunes que podemos plantarnos. En este sentido, se responden a preguntas como: quién puede solicitar la deducción, cómo se lleva a cabo en 2009, cómo se liquida la retención, etc. 

Preguntas básicas sobre la deducción de los 400 euros

1. ¿Quiénes tienen derecho a cobrarla?

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Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas) o de actividades económicas (autónomos). 

2. ¿Cómo se llevará a cabo en 2009?

El nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 €, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 €. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre. 

3. ¿Qué ocurre con quienes no tienen que presentar declaración?

Si una persona no está obligada a presentar declaración de IRPF por no superar los 22.000 euros de rendimiento del trabajo con un único pagador, que es el caso más habitual, pero obtiene rendimientos del trabajo sometidos a retención, sí podrá disfrutar de la deducción de 400 €. Bien a través de una minoración en sus retenciones, bien en la liquidación del impuesto a través de la declaración que siempre podrá presentar si le sale a devolver. 

4. ¿Qué ocurre con quienes pagan a Hacienda menos de 400€?

Para tener derecho a la deducción es necesario percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas y para gozar de la totalidad de la deducción, debe tributar en el IRPF (cuota líquida), al menos, por 400 euros. Si su cuota a pagar es inferior a dicha cantidad, la deducción se limitará a su cuota, no alcanzando la totalidad de los 400€ que opera como límite máximo. Esto supone que quienes en la actualidad pagan menos de 400€ en concepto de IRPF, quedarán totalmente exentos del pago del impuesto.

5. ¿Y a quiénes les retienen menos de 400 euros?

Si las retenciones a practicar al trabajador no alcanzan los 400€, la minoración en las mismas tiene como límite el importe de la propia retención, por lo que se limitará al importe de las mismas. Eso sí, si posteriormente en su declaración, la cuota líquida fuese superior a 400 euros, podrá disfrutar del importe total de la deducción.

6. Los contribuyentes que presenten declaración conjunta, ¿podrán beneficiarse de una deducción de 800 euros en lugar de 400 euros?

No, la deducción de 400 euros se aplicará por declaración. Esto es consecuencia de las normas aplicables con carácter general a la declaración conjunta, según las cuales los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual (incluidos los beneficios fiscales) se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

La polémica

A pesar de que las indicaciones proporcionadas por la Agencia Tributaria parecen bastante claras, algunas webs especializadas en fiscalidad y tributación como Conocetusimpuestos.com advierte de que más de un contribuyente puede llevarse una sorpresa con su declaración de la Renta en este apartado. En este sentido,desde la web se advierte que el planteamiento inicial que se hacen muchos contribuyentes, puede llevarles a la confusión:

«Muchos clientes al llegar el momento de la renta hacen sus cálculos y comparan con el resultado de la Renta 2007, una extrapolación lógica si nuestra situación no ha cambiado de forma significativa con respecto a ese ejercicio. En esas extrapolaciones y sabiendo la existencia de los 400 €, hacen el cálculo lógico de que si mi Renta 2007, me salió a devolver 100 €, en el 2008, serán unos 500€. Y es aquí donde más de uno se ha llevado la sorpresa».

El error consiste básicamente en que muchos contribuyentes pensaban que como los 400 € se han aplicado durante el año en las retenciones de las nóminas o de los pagos fraccionados, la idea generalizada, era que funcionaban como una retención más, es decir que se sumaba a las que ya se efectuaban  durante el ejercico en curso. Sin embargo parece que esto no es del todo cierto.

Tal y como expican en conocetusimpues.com «los 400 € sólo se lo podrán aplicar aquellos que tengan una cuota liquida positiva, si es superior a 400 € la deducción será de 400 €, si es inferior será por el importe que haga cero la cuota líquida. Por lo tanto muchos de los que no hayan percibido rentas suficientes para que la cuota liquida del impuesto les de positiva, no podrán beneficiarse de los 400 €, si no lo pudieron hacer por retenciones».

Teniendo en cuenta estas premisas, es fácilmente deducible que los principales perjudicados de esta aplicación son precisamente a los que teóricamente más debería de beneficiar la medida: los que tienen nóminas bajas. 

 

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