El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto.
El fallo, que unifica doctrina, concluye que «los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos»
El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.
Estas dos sentencias concluyeron que los trabajadores de ETT sólo tenían derecho a percibir la retribución fijada en el convenio colectivo y no la superior acordada en el pacto colectivo entre trabajadores y directivos. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurso del sindicato ante el Supremo.
El pacto establecía el salario base más complementos salariales por antigüedad, nocturnidad, paga de participación de beneficios, gratificaciones extraordinarias, de menor cualificación profesional, toxicidad, cumplimientos lineales de contratos y por cumplimieto de horario.
CC.OO demandó a la empresa gallega ‘José Lantero e Hijos’, dedicada a la fabricación de embalajes de cartón, y a las empresas de trabajo temporal Nortempo y Flexiplan, por no equiparar los sueldos de los trabajadores de plantilla y los de ETT.