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Viernes, 26 Abril 2024

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Hacienda vigilará los movimientos en metálico

Con el objetivo de evitar el fraude fiscal, las entidades bancarias e instituciones que presten servicios de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios y profesionales deberán informar a Hacienda de las operaciones que superen los 3.000 euros.

Esta medida extraordinaria fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes, con el objetivo de realizar «un seguimiento más agil y eficaz» de este tipo de operaciones, que hasta ahora podían hacerse sólo bajo una petición expresa del Ministerio.

Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. En concreto, se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.

Además, se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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En materia de notificaciones, se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.

Cambios en el reglamento del impuesto de sociedades

Además, el real decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se modifica también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

 

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