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Viernes, 19 Abril 2024

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Obligaciones fiscales de marzo: modelos 303, 111 y 349

Obligaciones fiscales de marzo: modelos 303, 111 y 349

A lo largo de este mes de marzo, las pymes deberán preparar la presentación de los modelos 303, 111 y 349. La presentación de estos trámites podrán realizarse a lo largo de todo el mes y deberán hacerse por vía telemática: bien a través del certificado digital o bien a través del PIN 24 horas, del que ya os hemos hablado.

La Orden 2215/2013, de 26 de noviembre introdujo modificaciones en los modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA). Esta modificación obedece sobre todo a la necesidad de recoger la información de las declaraciones acogidas al criterio de caja, pero también a un afán de simplifación administrativa, puesto se eliminan modelos al contener el nuevo 303 la información a la que iban referidos.

Por su parte, el modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios. Durante este mes sólo estarán obligadas a presentarlo las grandes empresas. Pymes y autónomos lo tendrán que presentar dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Por último, el modelo 349 (una declaración  informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias), es obligado para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a miembros de la UE.

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

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  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.  (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

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