Desde el pasado 1 de enero de este año, los trabajadores por cuenta propia tienen también derecho a poder acceder a una prestación por desempleo. Para ello, tienen que cumplir una serie de requisitos. Esta nueva medida en concreto, se empezó a tramitar el pasado 26 de diciembre de 2014, cuando se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
Actualmente, los trabajadores autónomos pueden cobrar el paro si cotizan para ello, además de hacerlo por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo). Es decir, es algo voluntario (en España solo se han acogido a ellos 600.000 autónomos). Este año, los que solo cotizan por incapacidad temporal pueden elegir entre cambiarse o no. También ha pasado a ser voluntaria la cotización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Quienes ahora abonen por los dos conceptos, podrán darse de baja en el de incapacidad temporal cuando llegue la fecha de renovación, que es anual.
Conoce los requisitos:
En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca. El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado.
Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%). Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir la obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.