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Sábado, 27 Abril 2024

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Así se calcula el paro de un autónomo

Así se calcula el paro de un autónomo

Cuando un autónomo cierra su negocio o cesa su actividad, puede obtener una prestación por desempleo, como si se tratara de un trabajador por cuenta ajena. Para calcular cuánto corresponde, se debe prestar atención a los periodos de cotización dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores al cese de la actividad, que debe estar legalmente reconocido.

De este modo, el paro de los autónomos va en función a la cotización. Además de tener en cuenta los cuarenta y ocho meses anteriores al cese legal de la actividad, doce de ellos deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese. Así, si el autónomo ha cotizado entre doce y diecisiete meses, le corresponderán dos meses de paro; de dieciocho a veintitrés, tres meses de prestación; cuatro meses si la cotización ha sido entre veinticuatro y veintinueve meses; cinco meses si se ha cotizado entre treinta y treinta y cinco meses anteriores; de treinta y seis a cuarenta y dos, seis meses de paro; de cuarenta y tres a cuarenta y siete, ocho meses; y a partir de cuarenta y ocho, un año.

En el caso en el que el autónomo sea mayor de 60 años, los dos últimos periodos son de treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados, corresponden 10 de paro y a partir de los cuarenta y tres, el año de prestación.

Para calcular la cuantía del trabajador por cuenta propia se deberá aplicar a la base reguladora el 70%. A su vez, esta base se calculará a partir del promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía máxima de prestación es del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, excepto cuando el autónomo tenga hijos a su cargo, que entonces será de 200% o 225% del nombrado indicador.

Por su parte, la cuantía mínima es del 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, en función de si tiene o no hijos a su cargo. En todos los casos, los hijos deben ser menores de veintiséis años, o con discapacidad del 33% o superior, y han de convivir con el autónomo. La base de cotización por cese de actividad, se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que hubiera elegido como propia. Por su parte, el tipo de cotización será del 2,2 % aplicable a la base de cotización elegida por el autónomo.

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