Las compañías españolas que vendan sus productos a otras países disponen de un régimen especial de tributación del IVA, siempre que cumplan dos condiciones básicas: que el destinatario sea un cliente particular, y que el transporte de las mercancías corra a cargo de la compañía nacional vendedora.
De este modo, cualquier venta que haga dentro de la Unión Europea le obligará a tributar por el IVA en España siempre que no rebase un volumen determinado de ventas, a partir del cual tendría que pagar este impuesto en el país de destino. Por ejemplo, Francia y Alemania tienen como límite los 100.000 euros; Italia, 35.000 euros; y el Reino Unido las 70.000 libras, que al cambio son 84.541 euros.
Hay ciertas excepciones. Existe la posibilidad de aplicar siempre el IVA del país de destino, aunque no se alcanzase el límite máximo de ventas cuando la empresa así lo decida de forma voluntaria. Esto les supondría tributar durante al menos un par de ejercicios en el estado en el que realicen las ventas.
Para acogerse a este sistema de tributación la compañía interesada deberá informar a la AEAT de sus intenciones a través de una declaración censal por medio del modelo 036 a lo largo del mes de diciembre del ejercicio anterior en el que deba hacerse efectiva la tributación