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Sábado, 27 Abril 2024

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Cómo deben tributar los autónomos los «donativos y liberalidades»

limosna

La plataforma online de asesoramiento fiscal a autónomos, Declarando, explica en la nueva entrega de su Observatorio Jurídico, cómo deben proceder los autónomos con aquellos gastos que son considerados por la legislación tributaria como “donativo o liberalidad”, a partir de la sentencia 458/2021, de 30 de marzo, del Tribunal Supremo.

A este respecto, el artículo 15 e) del impuesto de sociedades establece que no serán deducibles «los donativos y liberalidades”; es decir, aquellos gastos que se realizan sin obtener ningún beneficio.

Pero la Sentencia del Tribunal supremo ha aclarado el sentido estricto de una norma que en muchos casos generaba confusión. Asegura el TS que «los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito”.

Para entendernos, un donativo es lo que se da de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, mientras que una liberalidad es aquello que se recibe sin dar nada a cambio.

En cambio, la Sentencia del TS sí que considera deducibles “aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes».

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En consecuencia, los autónomos, como el resto de sociedades mercantiles, no pueden deducirse los gastos que realizan a título gratuito y sin obtener ninguna contraprestación. Pero sí aquellos gastos enfocados a agasajar a los proveedores o mantener la clientela, en tanto que están enfocados y relacionados directa o indirectamente con la actividad económica.

Declarando recuerda que la normativa establece que los gastos de representación son deducibles hasta un máximo del 1% de la facturación del negocio.

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