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Martes, 30 Abril 2024

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¿En qué consiste el nuevo libro de registro del IRPF para los autónomos?

La llegada de un nuevo año suele traer consigo la aplicación de nuevas normativas en materia fiscal y los autónomos no han sido una excepción en este sentido.

Y lo cierto es que con la entrada en 2020 se ha empezado a aplicar una legislación importante para este colectivo. A finales del pasado mes de julio se aprobó la nueva Orden HAC/773/2019, que regula la llevanza de los libros de registros en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, el nuevo formato del libro de registro de IRPF de los autónomos para 2020.

A quién afecta la nueva llevanza de los libros registros del IRPF

Este nuevo formato de los diferentes libros de registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectará, según detalla Cepymenews a:

  • Autónomos que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa simplificada.
  • Autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.
  • En cuanto a los trabajadores autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, también les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. Además, en el caso de actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Quedan fuera aquellos que lleven la contabilidad de sus negocios según el Código de Comercio.

Principales novedades del Libro Registro de IRPF

La novedad principal es que en los nuevos libros de registro del IRPF deberá anotarse el NIF de la contraparte de la operación.

Pero, por ejemplo, en el caso de las facturas simples, donde no es necesaria la identificación del destinatario, su anotación individualizada se podrá sustituir por un asiento resumen diario.

Con este cambio en las obligaciones contables de los autónomos, se llega a una homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, ya que podrá ser utilizado a efectos de IVA. Dicho de otro modo, ambos serán compatibles.

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Además del NIF de la otra parte, se deberán anotar:

  • El tipo de retención de IRPF y el importe en el libro de registro de ventas e ingresos.
  • En el libro de compras y gastos, se anotará el precio total, el concepto de gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura, en el caso de que exista.

Base de cotización y cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. En 2019 entró en vigor el incremento del 1,25% de la base mínima, la base de cotización mínima es de 944,44 euros y la máxima 1.214,10, y se aumentó el tipo hasta el 30%.

De esta manera, en función de la base de cotización que elija cada autónomo la cuota a pagar mensualmente hasta este año es de 283,3 euros, en el caso de la mínima, o de 1.221 euros, para la máxima.

Para el próximo año 2020 las bases de cotización que se actualizan en los Presupuestos Generales, al no haber, se mantendrán iguales. Sin embargo, si incrementará la cuota porque el tipo aplicable incrementarán hasta el 30,3%. De hecho, hasta 2022 se incrementará un 0,3% cada año este tipo, según asegura La Información.

Libro de registro IRPF

Uno de los principales cambios que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos desde el 1 de enero es la obligatoriedad de llevar el nuevo formato del libro de registro de IRPF. En concreto, Hacienda exigirá incluir las compras, gastos, ventas e ingresos, además de incluir el NIF de la otra parte de la operación en estos documentos, el tipo de retención o los gastos a liquidar, entre otros.

Estos requisitos se aplican en los autónomos con régimen de estimación directa simplificada, que ejerzan una actividad empresarial en estimación directa, sin carácter mercantil, profesionales incluidos en el método de estimación objetiva y que deduzcan amortizaciones o que realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones.

Permisos de paternidad y maternidad

Otra de las novedades para 2020, en este caso positiva para la conciliación laboral y familiar, es el aumento del permiso por paternidad. En 2019 este permiso ascendía a 8 semanas y a partir de 2020 asciende a 12 semanas. El objetivo es el aumento progresivo hasta equipararse con el permiso por maternidad, actualmente de 16 semanas, que previsiblemente se alcanzará en 2021.

Esto implica que el trabajador autónomo tiene la obligación de frenar su actividad laboral durante las cuatro semanas siguientes al parto. Pasado este período, el padre podrá permanecer de baja otras 8 semanas. En el supuesto de que la madre ceda una parte de la suya, este tiempo podrá ampliarse 2 semanas más.

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