El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado el criterio de Hacienda, que sostenía que los gastos de suministros de la vivienda sólo se podían deducir si se empleaban únicamente para el desarrollo del trabajo. De este modo, a partir de ahora, los autónomos podrán reclamar la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los gastos de suministros de su vivienda.
El asunto parte de la liquidación de una mujer autónoma, que presentó su autoliquidación con un resultado de 11.116 euros a devolver. Sin embargo, la Administración tributaria le devolvió un importe menor, ya que no aceptó la deducibilidad de los gastos de suministros y la compra de un vehículo.
La sentencia, de 10 de marzo de 2015, no comparte el criterio de Hacienda. La Administración sostiene que sólo considera deducibles los gastos derivados de los suministros, cuando «se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad». El fallo, por el contrario, destaca que «no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo».
Las organizaciones de trabajadores autónomos celebran la sentencia, aunque dentro de la prudencia. Afirman que, aunque es cierto que se abre la vía para futuras reclamaciones, recuerdan que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio. En todo caso, consideran que «los autónomos cuentan ahora con argumentos de peso para recurrir aquellas liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que se niega la deducibilidad de los suministros».