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Jueves, 25 Abril 2024

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¿Qué son los PAIT?

pait

Los PAIT hacen referencia a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, que son centros en los que se prestan servicios a los emprendedores y se les asesora. Estos servicios también son conocidos como PAE, Puntos de Atención al Emprendedor.

Los servicios que ofrecen estos puntos hacen referencia tanto a la gestación, como a la tramitación administrativa y a la puesta en marcha de sus iniciativas empresariales durante los primeros años de su actividad. Además, la entidad que pone en marcha este tipo de puntos puede ser de naturaleza diversa. Pueden ser entidas públicas, organismos privados, cámaras de comercio, entidades empresariales o incluso colegios profesionales.

Sea cuál sea el centro que gestione los PAIT debe firmar un acuerdo con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para poder actuar como tal. De hecho, existe un buscador para que cada persona interesada pueda encontrar el centro más cercano a su domicilio.

Los PAIT son oficinas que hacen una labor de facilitación de acceso para que el que lo desee pueda convertirse en emprendedor. Habitualmente, las personas que aspiran a este propósito ven en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación una oportunidad para iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad. Es decir, los centros tienen como objetivo prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Todo esto se consigue mediante el D.U.E., que es el Documento Único Electrónico. Los PAIT también suministran servicios complementarios de información y asesoramiento a los emprendedores.

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Ventajas de acudir a los PAIT

Los PAIT suponen para el usuario un notable ahorro de tiempo y de dinero. Cuando un trabajador quiere darse de alta de autónomo tiene que emprender un largo recorrido que le consumirá una nada despreciable cantidad de horas. En primer lugar tiene que acudir a la Agencia Tributaria. Después, debe dirigirse a la Tesosería General de la Seguridad Social. Por último, es necesario comunicar la apertura del negocio a la Inspección de Trabajo. Eso sin contar, los costes en asesoría que cualquier puede necesitar si no dispone de los conocimientos adecuados en la materia. Todas estas cuestiones quedan sintetizadas en un solo movimiento, en un acto telemático en una misma ventanilla. Estamos aunando muchas gestiones en una sola.

Todos los trámites burocráticos, que en ocasiones suelen ser lentos y que consumían demasiados recursos quedan resueltos de manera rápida con el Documento Único Electrónico, el DUE

Además, los socios que la ponen en marcha tan sólo necesitarán acudir al notario tras haber reservado cita, gestión que podremos realizar en el momento del alta.

De este modo, tanto asesoría como emprendedor salen ganando ya que los trámites se realizarán de una manera ágil, rápida y eficaz.

DUE

Trámites que ahorra el DUE

El Documento Único Electrónico, el DUE, está regulado por el Real Decreto 14/2013 del 27 de septiembre. El objetivo de su creación era realizar todos los trámites administrativos de un solo acto para constituir una empresa de una manera centralizada y electrónica

La siguiente lista explica la gran cantidad de trámites que ahorra este documento a la hora de constituir una sociedad. Un gran avance sin duda alguna que elimina barreras para los emprendedores.

  • Declaración censal de la Agencia Tributaria (Modelos 036 y 037).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelos 845 y 846).
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria (Modelo 400).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos (Modelo TA.1)
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA. 7).
  • Solicitud de registro de Marca (Modelo 4101i).
  • Declaración individual del trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 49).
  • Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 47).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial.
  • Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 50).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA. 16).
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA. 0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA. 0521/2).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
  • Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA. 0521/B).
  • Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA. 2/S).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA. 0825/2).

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